I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-15360)
Real Decreto 767/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la atención y acogida de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 129586
Publicidad y difusión.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de
estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General de
Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con el fin de identificar el
origen estatal de la financiación recibida.
2. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá
ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión
de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma.
La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o
dificultad y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias
que la justifiquen, deberá ir dirigida a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y
presentarse en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados. Dicha
modificación no podrá suponer cambios fundamentales en el contenido de la resolución
de concesión.
2. Corresponde resolver sobre la solicitud de modificación a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales. El plazo para resolver y notificar dicha
resolución será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.
3. Transcurrido el plazo máximo para la resolución de la solicitud sin que se haya
notificado, se entenderá desestimada.
Régimen de justificación.
1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la
entidad beneficiaria justificará la subvención mediante la aportación de un certificado
emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la
realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberá presentar
un certificado expedido por la Intervención, u órgano de control equivalente de la
Comunidad Autónoma de Canarias o de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, según
corresponda, que acredite el destino final de los fondos.
En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto
corresponderán a la Intervención Delegada competente y deberán realizarse de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se
desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la
Administración del Estado.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse
por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la
Adolescencia con fecha límite del 31 de marzo de 2023.
Artículo 14.
Reintegro de las subvenciones.
Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
cve: BOE-A-2022-15360
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 227
Miércoles 21 de septiembre de 2022
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 129586
Publicidad y difusión.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de
estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General de
Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con el fin de identificar el
origen estatal de la financiación recibida.
2. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá
ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión
de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma.
La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o
dificultad y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias
que la justifiquen, deberá ir dirigida a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y
presentarse en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados. Dicha
modificación no podrá suponer cambios fundamentales en el contenido de la resolución
de concesión.
2. Corresponde resolver sobre la solicitud de modificación a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales. El plazo para resolver y notificar dicha
resolución será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.
3. Transcurrido el plazo máximo para la resolución de la solicitud sin que se haya
notificado, se entenderá desestimada.
Régimen de justificación.
1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la
entidad beneficiaria justificará la subvención mediante la aportación de un certificado
emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la
realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberá presentar
un certificado expedido por la Intervención, u órgano de control equivalente de la
Comunidad Autónoma de Canarias o de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, según
corresponda, que acredite el destino final de los fondos.
En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto
corresponderán a la Intervención Delegada competente y deberán realizarse de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se
desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la
Administración del Estado.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse
por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la
Adolescencia con fecha límite del 31 de marzo de 2023.
Artículo 14.
Reintegro de las subvenciones.
Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
cve: BOE-A-2022-15360
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.