I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-15360)
Real Decreto 767/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la atención y acogida de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129584

misma ley, y el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Las presentes subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto
en el presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las
demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3.

Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables aquellas destinadas a la atención inmediata
y acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, así como todas
las actuaciones de información, orientación y apoyo psicosocial, incluida su
escolarización, inclusión social o su formación e inserción profesional.
2. Dichas actuaciones se deberán ajustar a lo previsto en Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; por el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011,
de 20 de abril; por la Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la
que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas
actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados, así como por los
convenios internacionales en materia de protección del menor ratificados por España.
3. El período de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde
el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 4.

Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, por concurrir razones de
interés público, social y humanitario.
2. La concesión de las subvenciones se realizará por resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.

Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones la Comunidad Autónoma de
Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 6.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla estarán
sujetas a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como a las que se determinen específicamente en la resolución
de concesión.

cve: BOE-A-2022-15360
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Entidades beneficiarias.