I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-15360)
Real Decreto 767/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la atención y acogida de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129583

Comunidad Autónoma de Canarias, la ciudad de Ceuta y la ciudad de Melilla. Las
actividades que se pretenden realizar se derivan de la necesidad de atender la situación
de estos niños, niñas y adolescentes que se hallan en estos territorios que, por su
localización geográfica, ha recibido en los últimos años un gran número de estos
menores de edad, con la posibilidad de que a lo largo de los próximos meses este
número se afiance o incremente; por lo que la aprobación de este real decreto responde
a las razones de interés público, social y humanitario que dificultan su convocatoria
pública contempladas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En consecuencia, y a la vista de los hechos descritos, queda acreditada la
concurrencia de razones humanitarias que justifican la concesión de las subvenciones
regulada mediante el presente real decreto.
Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de
necesidad y eficacia, al perseguir la mejora de la atención y la protección por parte de la
Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla de los niños,
niñas y adolescentes migrantes no acompañados y resultar el instrumento más
adecuado para garantizar la consecución de los objetivos enunciados.
Además, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una
regulación que recoge únicamente las obligaciones propias de las subvenciones de
concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de solicitud, seguimiento y
control, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al
adecuarse a la legislación vigente en la materia.
Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el
alcance y objetivo de las subvenciones otorgadas, y se atiende al principio de eficiencia,
puesto que la misma no supone cargas administrativas accesorias a las estrictamente
necesarias para su concesión y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos
existentes.
Según el artículo 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde
a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en
materia de protección de las personas menores de edad.
En el procedimiento de tramitación del presente real decreto, se han solicitado los
informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en artículo 149.1.2.ª de la
Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de
inmigración.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2022,

Artículo 1.

Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de subvenciones a la
Comunidad Autónoma de Canarias y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para financiar los
gastos derivados de la atención y acogida a niños, niñas y adolescentes migrantes no
acompañados, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el articulo 28.2 y 3 de la

cve: BOE-A-2022-15360
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