I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-15360)
Real Decreto 767/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la atención y acogida de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en el año 2022.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 21 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129582

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Real Decreto 767/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias
y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la atención y acogida de los niños,
niñas y adolescentes migrantes no acompañados en el año 2022.

Debido a su situación geográfica, la Comunidad Autónoma de Canarias y las
Ciudades de Ceuta y Melilla se ven afectadas por una mayor presión migratoria que
otros territorios del Estado español al ser un punto de acceso preferente de las rutas
migratorias procedentes de África con destino a Europa. Entre los inmigrantes que
acceden a su territorio se encuentra un número notable de niños, niñas y adolescentes
migrantes no acompañados.
El respeto al principio del interés superior del menor, incorporado en los tratados
internacionales, en especial en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989,
y en la normativa interna, exige tanto la atención de estos menores de edad en el
territorio español por parte de los servicios de protección de la infancia como la iniciación
del procedimiento de retorno a sus países para su reagrupación familiar si eso
redundase en el interés superior del niño o niña o, en su defecto, para su acogida por
parte de los servicios de protección de menores del país de origen.
Las comunidades autónomas, al haber asumido las competencias previstas en el
artículo 148.1 de la Constitución Española, son las responsables de la protección de la
infancia en sus respectivos territorios, y cuando se constata que un menor de edad se
encuentra en situación de desamparo les corresponde la tutela del mismo, debiendo
adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda.
En los últimos años, el número de niños, niñas y adolescentes migrantes no
acompañados que llegan a los servicios de protección de estos territorios, que son
frontera exterior de la Unión Europea, ha llevado a tener que aumentar las previsiones y
recursos disponibles en estos servicios. Según el Registro de Menores Extranjeros No
Acompañados del Ministerio del Interior, el número de niños, niñas y adolescentes
migrantes no acompañados tutelados o acogidos por los servicios de protección a 31 de
diciembre de 2021 en la Comunidad Autónoma de Canarias era de 2.399, en la Ciudad
de Ceuta de 921 y en la Ciudad de Melilla de 441, lo que supone para los servicios de
protección un gran esfuerzo económico en el conjunto de sus respectivas políticas
presupuestarias.
La primera distribución territorial del crédito presupuestario fue aprobada por el Pleno
de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, en su reunión del día 9 de marzo
de 2022.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El presente real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la
concesión directa de una subvención destinada a la mejora de la atención que reciben
los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados acogidos o tutelados por la

cve: BOE-A-2022-15360
Verificable en https://www.boe.es

15360