III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-15326)
Resolución 420/38366/2022, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Naturgy Renovables, SLU, en relación con la construcción del parque eólico "Puerto del Rosario" en las proximidades de la propiedad denominada "centro SCTM Temejereque" (Fuerteventura).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129385
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y
eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
del citado texto legal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Extinción del convenio y efectos de su resolución.
Este convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En cualquier caso, la
resolución del convenio por cualquiera de las causas anteriormente citadas no generará
efectos indemnizatorios. No obstante, a la finalización del mismo, las obligaciones de
confidencialidad se mantendrán vigentes.
Octava.
Protección de la información y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto del presente convenio, y a la que pudieran tener acceso
terceros, por motivos de seguridad y defensa nacional.
Cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni
en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e
identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni la usarán,
ni reproducirán, en todo o en parte, sin autorización previa y escrita de la otra Parte y
utilizará dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en
el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Los posibles desacuerdos que puedan surgir entre las partes como consecuencia de
la interpretación y cumplimiento de este convenio procurarán solventarse por mutuo
acuerdo de estas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas de este y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firman el presente convenio,
en el lugar y las fechas indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el
Director del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
José María Millán Martínez.–Por Naturgy Renovables, SLU, el Director de Desarrollo
España, Juan Ferrero Carbajo.
cve: BOE-A-2022-15326
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129385
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y
eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
del citado texto legal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Extinción del convenio y efectos de su resolución.
Este convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En cualquier caso, la
resolución del convenio por cualquiera de las causas anteriormente citadas no generará
efectos indemnizatorios. No obstante, a la finalización del mismo, las obligaciones de
confidencialidad se mantendrán vigentes.
Octava.
Protección de la información y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto del presente convenio, y a la que pudieran tener acceso
terceros, por motivos de seguridad y defensa nacional.
Cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni
en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e
identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni la usarán,
ni reproducirán, en todo o en parte, sin autorización previa y escrita de la otra Parte y
utilizará dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en
el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Los posibles desacuerdos que puedan surgir entre las partes como consecuencia de
la interpretación y cumplimiento de este convenio procurarán solventarse por mutuo
acuerdo de estas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas de este y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firman el presente convenio,
en el lugar y las fechas indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el
Director del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
José María Millán Martínez.–Por Naturgy Renovables, SLU, el Director de Desarrollo
España, Juan Ferrero Carbajo.
cve: BOE-A-2022-15326
Verificable en https://www.boe.es
Novena.