III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-15326)
Resolución 420/38366/2022, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Naturgy Renovables, SLU, en relación con la construcción del parque eólico "Puerto del Rosario" en las proximidades de la propiedad denominada "centro SCTM Temejereque" (Fuerteventura).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 129384

− Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o
controversias que se planteen.
− Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo
del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas
partes, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la citada ley.
La CS se reunirá como mínimo, una vez al año. Igualmente, se podrán convocar, a
petición de las partes, las reuniones extraordinarias que se consideren oportunas para
tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia o necesidad de resolución, así
lo requieran.
Las decisiones se tomarán por consenso. Asimismo, a instancia de alguna de las
partes, podrán convocarse expertos a las reuniones para informar o asesorar sobre las
materias de interés que se traten. Para cada colaboración, cada una de las partes
designará una persona de contacto (POC) responsable de coordinar las actuaciones
objeto de la misma.
Igualmente, las partes se comprometen a colaborar en todo lo posible para lograr
alcanzar el objeto del presente convenio.

Naturgy Renovables, SLU, se compromete a suscribir el contrato de alquiler de fibra
óptica de continua referencia, conforme al pliego de prescripciones técnicas que se
adjunta como anexo II, en el plazo de cuatro meses desde la suscripción del presente
convenio y en las condiciones establecidas en el mismo, trasladando de inmediato copia
del mismo al MINISDEF, que asumirá desde ese momento toda la interlocución precisa
con la compañía correspondiente, así como la gestión total del contrato, sin poder
modificar sus condiciones de no disponer del previo visto bueno, por escrito, de Naturgy
Renovables, SLU. Naturgy Renovables, SLU, se compromete a contratar en un plazo
máximo de cuatro meses desde el momento que se solicite por el MINISDEF, siempre
dentro del plazo máximo señalado en este convenio, la adquisición, transporte,
instalación y activación de los equipos del radioenlace de triangulación entre «RCT-960
Temejereque» (Fuerteventura) y «RCT-964 Arrecife» (Lanzarote), conforme al Pliego de
prescripciones técnicas que se adjunta como anexo III.
Una vez que el MINISDEF, en el plazo máximo de tres meses en que los equipos
hayan quedado efectivamente instalados, haya comprobado y certificado la correcta
instalación y funcionamiento a su plena satisfacción de los equipos dispuestos como
solución de carácter definitivo, emitiéndose al efecto el correspondiente Acta de
Recepción y Comprobación, momento en el cual será efectiva la transmisión de la
propiedad de dicho equipos al MINISDEF en virtud del presente convenio, sin que sea
necesario ningún acto posterior de disposición, sin perjuicio de los actos de recepción y
comprobación material que procedan de acuerdo con la legislación interventora. A partir
de ese momento Naturgy Renovables, SLU, quedará exonerada de cualquier obligación
respecto de los mismos, atribuyéndose al MINISDEF la titularidad de todos los derechos
que como propietario le correspondan, como garantía frente al fabricante e instalador,
entre otros.
Sexta.

Plazo de vigencia del convenio.

El presente convenio tiene una duración determinada de cuatro años, siempre que
no medie denuncia expresa de resolución de alguna de las partes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes firmantes
podrán acordar la prórroga del convenio por un máximo de un año, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.

cve: BOE-A-2022-15326
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Plazo y forma de justificación y control de las actuaciones a realizar por cada
una de las partes.