III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-15326)
Resolución 420/38366/2022, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Naturgy Renovables, SLU, en relación con la construcción del parque eólico "Puerto del Rosario" en las proximidades de la propiedad denominada "centro SCTM Temejereque" (Fuerteventura).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129383
Tercera. Actuaciones a realizar por cada parte. Obligaciones y compromisos
económicos asumidos por las partes.
a)
El MINISDEF se obliga a:
1. Asesorar a Naturgy Renovables, SLU, en la suscripción del contrato de alquiler
de fibra óptica vinculado a la solución de carácter provisional. Hacerse cargo de la
interlocución y gestión de incidencias vinculadas al contrato de alquiler de fibra óptica de
referencia.
2. Asesorar a Naturgy Renovables, SLU, en la compra de equipos necesarios para
implementar la solución definitiva antes aludida, así cómo hacerse cargo de la
interlocución y gestión con el montador de los equipos de referencia para que se proceda
al montaje y activación del radioenlace una vez se haya rehabilitado la torre de antenas
del «RCT-964 Arrecife».
3. No modificar la solución de carácter temporal ni la solución de carácter definitivo,
por su parte definidas en los pliegos de prescripciones técnicas correspondientes al
contrato de alquiler de fibra óptica referido en la cláusula segunda, apartado 1.
b)
Naturgy Renovables, SLU, se obliga a:
1. Con carácter inmediato, suscribir y sufragar íntegramente a su costa un contrato
de alquiler de fibra óptica Temejereque-Puerto Rosario con un proveedor de servicios de
fibra óptica con solvencia técnica reconocida (12 enlaces de 2 MB), con un plazo de
vigencia de tres años (ampliable, máximo, por un año más, previa petición expresa del
MINISDEF formulada con un mes de antelación a la finalización del período inicial de
tres años), y que se finalizará en el momento en que entre en pleno y satisfactorio
funcionamiento la solución técnica de carácter definitivo o, a más tardar, a la finalización
del plazo de vigencia antes señalado.
Todo ello, ciñéndose a las características descritas en el pliego de prescripciones
técnicas que se adjunta como anexo II.
2. En el momento que se solicite por el MINISDEF, siempre dentro del plazo
máximo señalado en el apartado anterior, a contratar y sufragar íntegramente a su costa
la adquisición, transporte, instalación y activación de los equipos del radioenlace de
triangulación entre «RCT-960 Temejereque» (Fuerteventura) y «RCT-964 Arrecife». El
coste de la instalación de equipos en la torre formará parte del contrato de compra de los
equipos, pero su implantación será supervisada por el MINISDEF.
Todo ello, ciñéndose a las características descritas en el pliego de prescripciones
técnicas que se adjunta como anexo III.
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del convenio.
Por el MINISDEF: un representante de la Secretaria General del Centro de Sistemas
y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC) que ejercerá las
funciones de presidente de la CS cuando por turno le corresponda y un representante de
la de la División de Diseño y Arquitectura del CESTIC.
Por Naturgy Renovables, SLU: dos representantes.
La Presidencia de la CS será anual y rotatoria entre las Partes, iniciándose por el
representante del MINISDEF.
Los cometidos principales de la CS serán los siguientes:
− Efectuar el seguimiento de los temas objeto del convenio.
− Coordinar el desarrollo del presente convenio.
cve: BOE-A-2022-15326
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de asegurar e impulsar el cumplimiento de las responsabilidades
señaladas en el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento (CS)
compuesta de la siguiente forma:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 129383
Tercera. Actuaciones a realizar por cada parte. Obligaciones y compromisos
económicos asumidos por las partes.
a)
El MINISDEF se obliga a:
1. Asesorar a Naturgy Renovables, SLU, en la suscripción del contrato de alquiler
de fibra óptica vinculado a la solución de carácter provisional. Hacerse cargo de la
interlocución y gestión de incidencias vinculadas al contrato de alquiler de fibra óptica de
referencia.
2. Asesorar a Naturgy Renovables, SLU, en la compra de equipos necesarios para
implementar la solución definitiva antes aludida, así cómo hacerse cargo de la
interlocución y gestión con el montador de los equipos de referencia para que se proceda
al montaje y activación del radioenlace una vez se haya rehabilitado la torre de antenas
del «RCT-964 Arrecife».
3. No modificar la solución de carácter temporal ni la solución de carácter definitivo,
por su parte definidas en los pliegos de prescripciones técnicas correspondientes al
contrato de alquiler de fibra óptica referido en la cláusula segunda, apartado 1.
b)
Naturgy Renovables, SLU, se obliga a:
1. Con carácter inmediato, suscribir y sufragar íntegramente a su costa un contrato
de alquiler de fibra óptica Temejereque-Puerto Rosario con un proveedor de servicios de
fibra óptica con solvencia técnica reconocida (12 enlaces de 2 MB), con un plazo de
vigencia de tres años (ampliable, máximo, por un año más, previa petición expresa del
MINISDEF formulada con un mes de antelación a la finalización del período inicial de
tres años), y que se finalizará en el momento en que entre en pleno y satisfactorio
funcionamiento la solución técnica de carácter definitivo o, a más tardar, a la finalización
del plazo de vigencia antes señalado.
Todo ello, ciñéndose a las características descritas en el pliego de prescripciones
técnicas que se adjunta como anexo II.
2. En el momento que se solicite por el MINISDEF, siempre dentro del plazo
máximo señalado en el apartado anterior, a contratar y sufragar íntegramente a su costa
la adquisición, transporte, instalación y activación de los equipos del radioenlace de
triangulación entre «RCT-960 Temejereque» (Fuerteventura) y «RCT-964 Arrecife». El
coste de la instalación de equipos en la torre formará parte del contrato de compra de los
equipos, pero su implantación será supervisada por el MINISDEF.
Todo ello, ciñéndose a las características descritas en el pliego de prescripciones
técnicas que se adjunta como anexo III.
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del convenio.
Por el MINISDEF: un representante de la Secretaria General del Centro de Sistemas
y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC) que ejercerá las
funciones de presidente de la CS cuando por turno le corresponda y un representante de
la de la División de Diseño y Arquitectura del CESTIC.
Por Naturgy Renovables, SLU: dos representantes.
La Presidencia de la CS será anual y rotatoria entre las Partes, iniciándose por el
representante del MINISDEF.
Los cometidos principales de la CS serán los siguientes:
− Efectuar el seguimiento de los temas objeto del convenio.
− Coordinar el desarrollo del presente convenio.
cve: BOE-A-2022-15326
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de asegurar e impulsar el cumplimiento de las responsabilidades
señaladas en el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento (CS)
compuesta de la siguiente forma: