I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes por carretera. (BOE-A-2022-15287)
Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129043

conducción y descanso de los conductores, durante la realización de los
siguientes transportes:
a) Transportes oficiales, definidos en el artículo 105 de la Ley 16/1987, de 30
de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
b) Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos
postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho
servicio, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida
en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas,
el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 100 kilómetros
alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del
vehículo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del
conductor, cuya categoría profesional habrá de ser la correspondiente a quienes
se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.
c) Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la
prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones,
abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad,
mantenimiento y conservación de carreteras, telégrafos y teléfonos, teledifusión y
radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
d) Transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos
domésticos a domicilio íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros
alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del
vehículo.
e) Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados
en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas,
forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio
de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
f) Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la
utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad
agrícola o forestal, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100
kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria
del vehículo.
g) Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto
llevar a estas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la
alimentación del ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de
100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o
arrendataria del vehículo.
h) Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, o entre
mercados y mataderos locales, siempre que la distancia en línea recta entre
origen y destino del transporte no sea superior a 100 kilómetros.
i) Transportes de carácter privado complementario de material de circo y
atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
j) Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos
especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea
su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado.
k) Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente
acondicionados y equipados para ello.
l) Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje
de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de
aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos
especialmente equipados para ello, sin perjuicio de lo establecido en el Real
Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Conductores, y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
m) Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por
electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su

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Núm. 226