I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes por carretera. (BOE-A-2022-15287)
Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129042
buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de los destinatarios mediante
el proceso de consultas a que se ha sometido la iniciativa.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al preceptivo trámite de
consulta y audiencia mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la
sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Durante la
tramitación del proyecto se ha solicitado el informe del Consejo Nacional de Transportes
Terrestres, del Comité Nacional del Transporte por Carretera, así como de los órganos
competentes en materia de transporte terrestre de las distintas comunidades autónomas
y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
del Ministro del Interior y de las Ministras de Trabajo y Economía Social y de Industria,
Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se
establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de
conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
El Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la
obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del
tacógrafo en el transporte por carretera, queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer excepciones al cumplimiento de las
normas relativas a la instalación y uso del tacógrafo y a los tiempos de conducción y
descanso, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 165/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los
tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE)
n.º 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes
por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en
materia social en el sector de los transportes por carretera, y con el artículo 13.1
del Reglamento (CE) n.º 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican
los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga
el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo.»
Dos.
El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
En uso de la habilitación contenida en los artículos 3.2 del Reglamento (UE)
n.º 165/2014 y 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, además de en los
transportes enumerados en el artículo 3 de este último reglamento, no será
obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los referidos
reglamentos en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de
cve: BOE-A-2022-15287
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 2. Excepciones.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129042
buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de los destinatarios mediante
el proceso de consultas a que se ha sometido la iniciativa.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al preceptivo trámite de
consulta y audiencia mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la
sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Durante la
tramitación del proyecto se ha solicitado el informe del Consejo Nacional de Transportes
Terrestres, del Comité Nacional del Transporte por Carretera, así como de los órganos
competentes en materia de transporte terrestre de las distintas comunidades autónomas
y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
del Ministro del Interior y de las Ministras de Trabajo y Economía Social y de Industria,
Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se
establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de
conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
El Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la
obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del
tacógrafo en el transporte por carretera, queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer excepciones al cumplimiento de las
normas relativas a la instalación y uso del tacógrafo y a los tiempos de conducción y
descanso, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 165/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los
tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE)
n.º 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes
por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en
materia social en el sector de los transportes por carretera, y con el artículo 13.1
del Reglamento (CE) n.º 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican
los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga
el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo.»
Dos.
El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
En uso de la habilitación contenida en los artículos 3.2 del Reglamento (UE)
n.º 165/2014 y 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, además de en los
transportes enumerados en el artículo 3 de este último reglamento, no será
obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los referidos
reglamentos en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de
cve: BOE-A-2022-15287
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«Artículo 2. Excepciones.