I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes por carretera. (BOE-A-2022-15287)
Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129041
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la
obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el
uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
El Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo por el que se establecen excepciones
a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso
del tacógrafo en el transporte por carretera, tiene por objeto establecer excepciones
al cumplimiento de las normas relativas a la instalación y uso del tacógrafo y a los
tiempos de conducción y descanso, de conformidad con el artículo 3.2 del
Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al
aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y con el artículo 13.1
del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los
Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo.
Desde la aprobación del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, el artículo 13.1
del Reglamento (CE) n.º 561/2006 ha sido modificado por el Reglamento (UE)
n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a
los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE)
n.º 3821/85, del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por
carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social
en el sector de los transportes por carretera, y por el Reglamento (UE) 2020/1054
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica
el Reglamento (CE) n.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los
tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos
de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.º 165/2014 en lo que respecta
al posicionamiento mediante tacógrafos.
Asimismo, el reglamento (CEE) n.º 3821/85 ha sido derogado por el Reglamento
(UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014.
En consecuencia, se ha considerado necesario modificar el artículo 2 del Real
Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la
obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del
tacógrafo en el transporte por carretera, a fin de reformular algunas excepciones,
incorporar otras nuevas y actualizar algunas referencias normativas.
La norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En aplicación de los principios de necesidad y eficacia,
esta norma persigue un interés general, tiene unos fines claramente identificados y es el
instrumento más adecuado para su consecución. Asimismo, proporciona coherencia a
nuestro ordenamiento jurídico siendo el instrumento más adecuado para ello y sin que
exista ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple, por tanto,
los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. De acuerdo con el principio de
transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta norma lo dispuesto en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
cve: BOE-A-2022-15287
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15287
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129041
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la
obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el
uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
El Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo por el que se establecen excepciones
a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso
del tacógrafo en el transporte por carretera, tiene por objeto establecer excepciones
al cumplimiento de las normas relativas a la instalación y uso del tacógrafo y a los
tiempos de conducción y descanso, de conformidad con el artículo 3.2 del
Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al
aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y con el artículo 13.1
del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los
Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo.
Desde la aprobación del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, el artículo 13.1
del Reglamento (CE) n.º 561/2006 ha sido modificado por el Reglamento (UE)
n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a
los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE)
n.º 3821/85, del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por
carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social
en el sector de los transportes por carretera, y por el Reglamento (UE) 2020/1054
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica
el Reglamento (CE) n.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los
tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos
de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.º 165/2014 en lo que respecta
al posicionamiento mediante tacógrafos.
Asimismo, el reglamento (CEE) n.º 3821/85 ha sido derogado por el Reglamento
(UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014.
En consecuencia, se ha considerado necesario modificar el artículo 2 del Real
Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la
obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del
tacógrafo en el transporte por carretera, a fin de reformular algunas excepciones,
incorporar otras nuevas y actualizar algunas referencias normativas.
La norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En aplicación de los principios de necesidad y eficacia,
esta norma persigue un interés general, tiene unos fines claramente identificados y es el
instrumento más adecuado para su consecución. Asimismo, proporciona coherencia a
nuestro ordenamiento jurídico siendo el instrumento más adecuado para ello y sin que
exista ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple, por tanto,
los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. De acuerdo con el principio de
transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta norma lo dispuesto en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
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