I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129021

d) La Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los
requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL)
relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los
helicópteros civiles.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, permanecerán vigentes
conservando su rango de orden ministerial:
a) La Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la
formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de
las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a
los pilotos de aviones civiles; y
b) La Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la
formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las
Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y
licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles.
3. Asimismo, se deroga el Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre, por el que se
establece la habilitación de piloto agroforestal, y la Orden FOM/395/2007, de 13 de
febrero, por la que se regula el proceso de formación para la habilitación de piloto
agroforestal, dictada en su desarrollo.
4. Quedan, igualmente derogadas y sin efecto las siguientes resoluciones:
a) La Resolución de 18 de agosto de 1992 de la Dirección General de Aviación
Civil, sobre condiciones aplicables al mantenimiento de Habilitaciones de Instructor
de Vuelo.
b) La Resolución de 29 de octubre de 1992, de la Dirección General de Aviación
Civil, sobre concesión del certificado restringido de Operador Radiotelefonista de a bordo
(internacional).
c) La Resolución de 29 de octubre de 1992, de la Dirección General de Aviación
Civil, sobre aceptación para la renovación de licencias y habilitaciones, de experiencia
realizada en otros Estados.
d) La Resolución de 27 de julio de 1995 de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se fijan los requisitos relativos a los procedimientos de obtención de diversos
títulos y habilitaciones aeronáuticos civiles.
e) La Resolución de 23 de enero de 1998, de la Dirección General de Aviación
Civil, por la que se establece el procedimiento para el relevo en vuelo de miembros de la
tripulación con funciones de pilotaje.
f) La Resolución de 17 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Aviación
Civil, por la que se establecen las unidades didácticas, sesiones de vuelo y
procedimientos para la obtención de la habilitación de Instructor de Vuelo de Avión.
g) La Resolución de 30 de octubre de 1998, de la Dirección General de Aviación
Civil, por la que se desarrolla la de 23 de enero de 1998, por la que se establece el
procedimiento para el relevo en vuelo de miembros de la tripulación con funciones de
pilotaje.
h) La Resolución de 3 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Aviación
Civil, sobre el entrenamiento de refresco requerido a los efectos de renovación de
habilitaciones de clase multimotor caducadas.
i) La Resolución de 12 de julio de 2001, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se adoptan los «silabus» de conocimientos teóricos para la obtención de
licencias de piloto de transporte de líneas aéreas, piloto comercial, habilitación de vuelo
instrumental, piloto privado y transformación de licencias nacionales y validación de
licencias extranjeras, todas ellas de avión.
j) La Resolución de 22 de enero de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se establecen procedimientos para la anotación y mantenimiento en vigor de
las habilitaciones de clase hidroavión.

cve: BOE-A-2022-15286
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Núm. 226