I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129022
k) La Resolución de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de Aviación
Civil, por la que se establece el documento acreditativo de la autorización de alumno
piloto y los procedimientos para su emisión.
l) La Resolución de 12 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Aviación
Civil, por la que se establecen criterios para la aplicación de los epígrafes 2.8.1.2
y 2.9.1.2 del anexo de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias
aeronáuticas civiles, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 270/2000, de 25
de febrero.
m) La Resolución de 9 de abril de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se determinan los elementos administrativos mediante los que se acredita la
capacidad para realizar la prueba de pericia para la Licencia de Transporte de Líneas
Aéreas (avión) [ATPL (A)].
n) La Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se determina el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de los
requisitos exigidos para la obtención de una habilitación de clase motoplaneador (TMG)
por pilotos de avión.
ñ) La Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación
Civil, por la que se dan instrucciones para la realización del entrenamiento en vuelo
destinado a la renovación de las habilitaciones de tipo.
o) La Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación
Civil, por la que se determinan los elementos administrativos mediante los que se
acredita la capacidad para realizar la prueba de pericia para la licencia de transporte de
líneas aéreas (helicóptero) [ATPL (H)].
5. Además, han perdido su vigencia y efectos las siguientes resoluciones
temporales:
Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa relativa a simuladores de
vuelo y dispositivos de entrenamiento.
Se derogan:
a) La Orden FOM/2233/2002, de 4 de septiembre, por la que se adoptan los
requisitos conjuntos de aviación relativos a los simuladores de vuelo, los dispositivos de
entrenamiento de vuelo y los entrenadores de procedimientos de navegación y vuelo de
avión.
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
a) La Resolución de 8 de enero de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se hacen públicas las excepciones de largo plazo referentes a lo dispuesto en
el anexo de la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000, por la que se
adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo
(JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos
civiles.
b) La Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación
Civil, en relación con el cumplimiento de los requisitos exigibles para la transformación
de una licencia nacional de piloto de helicóptero en licencia JAA (JAR-FCL).
c) La Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Aviación
Civil, estableciendo procedimientos a seguir con el personal de vuelo (helicóptero) en
formación y la autorización de los centros de formación, y su modificación por Resolución
de 29 de julio de 2005.
d) La Resolución de 18 de julio de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se determinan para el personal en fase de formación, conforme a lo dispuesto
en la Orden de 14 de julio de 1995, las equivalencias entre materias para la obtención de
los títulos, licencias y habilitaciones de pilotos de helicópteros civiles, entre dicha
formación y la exigida en la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre. (JAR-FCL).
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129022
k) La Resolución de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de Aviación
Civil, por la que se establece el documento acreditativo de la autorización de alumno
piloto y los procedimientos para su emisión.
l) La Resolución de 12 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Aviación
Civil, por la que se establecen criterios para la aplicación de los epígrafes 2.8.1.2
y 2.9.1.2 del anexo de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias
aeronáuticas civiles, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 270/2000, de 25
de febrero.
m) La Resolución de 9 de abril de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se determinan los elementos administrativos mediante los que se acredita la
capacidad para realizar la prueba de pericia para la Licencia de Transporte de Líneas
Aéreas (avión) [ATPL (A)].
n) La Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se determina el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de los
requisitos exigidos para la obtención de una habilitación de clase motoplaneador (TMG)
por pilotos de avión.
ñ) La Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación
Civil, por la que se dan instrucciones para la realización del entrenamiento en vuelo
destinado a la renovación de las habilitaciones de tipo.
o) La Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación
Civil, por la que se determinan los elementos administrativos mediante los que se
acredita la capacidad para realizar la prueba de pericia para la licencia de transporte de
líneas aéreas (helicóptero) [ATPL (H)].
5. Además, han perdido su vigencia y efectos las siguientes resoluciones
temporales:
Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa relativa a simuladores de
vuelo y dispositivos de entrenamiento.
Se derogan:
a) La Orden FOM/2233/2002, de 4 de septiembre, por la que se adoptan los
requisitos conjuntos de aviación relativos a los simuladores de vuelo, los dispositivos de
entrenamiento de vuelo y los entrenadores de procedimientos de navegación y vuelo de
avión.
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
a) La Resolución de 8 de enero de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se hacen públicas las excepciones de largo plazo referentes a lo dispuesto en
el anexo de la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000, por la que se
adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo
(JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos
civiles.
b) La Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación
Civil, en relación con el cumplimiento de los requisitos exigibles para la transformación
de una licencia nacional de piloto de helicóptero en licencia JAA (JAR-FCL).
c) La Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Aviación
Civil, estableciendo procedimientos a seguir con el personal de vuelo (helicóptero) en
formación y la autorización de los centros de formación, y su modificación por Resolución
de 29 de julio de 2005.
d) La Resolución de 18 de julio de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se determinan para el personal en fase de formación, conforme a lo dispuesto
en la Orden de 14 de julio de 1995, las equivalencias entre materias para la obtención de
los títulos, licencias y habilitaciones de pilotos de helicópteros civiles, entre dicha
formación y la exigida en la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre. (JAR-FCL).