I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129023
b) La Orden FOM/340/2007, de 31 de enero, por la que se adoptan los requisitos
conjuntos de aviación relativos a simuladores de vuelo, dispositivos de entrenamiento de
vuelo y entrenadores de procedimientos de navegación y vuelo, para helicópteros.
Disposición derogatoria tercera. Derogación normativa en materia de certificados
médicos, centros médicos aeronáuticos y médicos examinadores.
1.
Se derogan:
a) Los artículos 5.3, párrafo segundo, 8.1, letra c), y 9.2, segundo párrafo, así como
la disposición adicional primera, el apartado 1 de la disposición adicional segunda y la
disposición final primera de la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se
determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los
centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores.
b) La Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos
conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a
la organización médico-aeronáutica, los certificados médicos de clase 1 y de clase 2 y
los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo de aviones y helicópteros civiles.
c) La Orden FOM/2418/2007 de 25 de julio, por la que se determinan los requisitos
médicos necesarios para la obtención del certificado médico aeronáutico de clase 3
referido a la licencia de controlador de tránsito aéreo.
2. Asimismo, se deroga y deja sin efecto la Resolución de 6 de junio de 2003, de la
Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen procedimientos para la
realización de la revisión secundaria.
Disposición derogatoria cuarta.
aéreas.
Derogación normativa en materia de operaciones
1. Se derogan el Decreto de 13 de agosto de 1948, por el que se reglamenta la
propaganda comercial realizada desde el aire, y la Orden de 20 de diciembre de 1966,
sobre reglamentación de la propaganda comercial aérea, dictada en su desarrollo.
2. Igualmente, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Decreto de 27 de abril de 1956, por el que se autoriza al Ministerio del Aire
para dictar las normas adecuadas de garantías y seguridad sobre tráfico aéreo privado.
b) El Real Decreto 1762/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los
requisitos relativos a la lista maestra de equipo mínimo y la lista de equipo mínimo,
exigidos a las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajos
aéreos.
a) La Resolución de 22 de junio de 2001, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se adopta la Circular operativa 04/01 relativa al transporte de personas con
movilidad reducida (PMR).
b) La Resolución de 27 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Aviación
Civil, relativa a los requisitos de aeronavegabilidad y operacionales de aviones
monomotores de turbina para el transporte comercial de carga de noche o en
condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) (Circular operativa 07/01) y su
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
3. Asimismo, se deroga el Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se
determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte
aéreo comercial por helicópteros civiles, que, no obstante, seguirá siendo aplicable para
las operaciones de transporte aéreo comercial realizadas por helicópteros incluidos en el
anexo I del Reglamento Base de EASA, hasta que se adopte normativa específica al
respecto.
4. Se derogan y dejan sin efecto las siguientes resoluciones:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129023
b) La Orden FOM/340/2007, de 31 de enero, por la que se adoptan los requisitos
conjuntos de aviación relativos a simuladores de vuelo, dispositivos de entrenamiento de
vuelo y entrenadores de procedimientos de navegación y vuelo, para helicópteros.
Disposición derogatoria tercera. Derogación normativa en materia de certificados
médicos, centros médicos aeronáuticos y médicos examinadores.
1.
Se derogan:
a) Los artículos 5.3, párrafo segundo, 8.1, letra c), y 9.2, segundo párrafo, así como
la disposición adicional primera, el apartado 1 de la disposición adicional segunda y la
disposición final primera de la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se
determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los
centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores.
b) La Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos
conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a
la organización médico-aeronáutica, los certificados médicos de clase 1 y de clase 2 y
los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo de aviones y helicópteros civiles.
c) La Orden FOM/2418/2007 de 25 de julio, por la que se determinan los requisitos
médicos necesarios para la obtención del certificado médico aeronáutico de clase 3
referido a la licencia de controlador de tránsito aéreo.
2. Asimismo, se deroga y deja sin efecto la Resolución de 6 de junio de 2003, de la
Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen procedimientos para la
realización de la revisión secundaria.
Disposición derogatoria cuarta.
aéreas.
Derogación normativa en materia de operaciones
1. Se derogan el Decreto de 13 de agosto de 1948, por el que se reglamenta la
propaganda comercial realizada desde el aire, y la Orden de 20 de diciembre de 1966,
sobre reglamentación de la propaganda comercial aérea, dictada en su desarrollo.
2. Igualmente, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Decreto de 27 de abril de 1956, por el que se autoriza al Ministerio del Aire
para dictar las normas adecuadas de garantías y seguridad sobre tráfico aéreo privado.
b) El Real Decreto 1762/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los
requisitos relativos a la lista maestra de equipo mínimo y la lista de equipo mínimo,
exigidos a las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajos
aéreos.
a) La Resolución de 22 de junio de 2001, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se adopta la Circular operativa 04/01 relativa al transporte de personas con
movilidad reducida (PMR).
b) La Resolución de 27 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Aviación
Civil, relativa a los requisitos de aeronavegabilidad y operacionales de aviones
monomotores de turbina para el transporte comercial de carga de noche o en
condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) (Circular operativa 07/01) y su
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
3. Asimismo, se deroga el Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se
determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte
aéreo comercial por helicópteros civiles, que, no obstante, seguirá siendo aplicable para
las operaciones de transporte aéreo comercial realizadas por helicópteros incluidos en el
anexo I del Reglamento Base de EASA, hasta que se adopte normativa específica al
respecto.
4. Se derogan y dejan sin efecto las siguientes resoluciones: