I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129024
modificación, mediante Resolución de 10 de abril de 2002 (Circular operativa 7/01.
Revisión 1).
c) La Resolución de 9 de enero de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se establecen criterios operacionales para la aplicación uniforme del requisito
establecido en JAR-OPS 1.110 relativo al uso de dispositivos electrónicos portátiles a
bordo (Circular operativa 01/02).
d) La Resolución de 25 de febrero de 2002, de la Dirección General de Aviación
Civil, relativa a la aprobación operacional y criterios de utilización de sistemas para la
Navegación de Área Básica (RNAV Básica) en el espacio aéreo europeo (Circular
operativa 1/98 Rev.1).
e) La Resolución de 27 de mayo de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se aprueba la Instrucción Circular n.º 11-23C, sobre limitación de operación
comercial de aeronaves con registro extranjero.
f) La Resolución de 27 de mayo de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil,
relativa al uso por las compañías españolas de aeronaves de matrícula extranjera en
operaciones de extinción de incendios forestales.
g) La Resolución de 10 de julio de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil,
sobre entrenamiento y nominación de sobrecargos.
h) La Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de Aviación Civil,
sobre Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros.
Disposición derogatoria quinta. Derogación normativa en materia de aeronavegabilidad
y mantenimiento de aeronaves.
Se deroga el Real Decreto 284/2002, de 22 de marzo, por el que se determinan las
condiciones para el ejercicio de las funciones de los técnicos de mantenimiento y
personal certificador de mantenimiento de las aeronaves civiles, que, no obstante,
seguirá siendo aplicable para la expedición y obtención de las licencias de los técnicos
de mantenimiento de aviones sencillos no autorizados para realizar transporte aéreo
comercial, aerostatos y planeadores, hasta que se adopte la normativa específica que
regule el mantenimiento de los planeadores y las aeronaves a que se refiere el anexo I
del Reglamento Base de EASA.
Disposición derogatoria sexta.
aéreo.
Derogación normativa en materia de control de tránsito
1. Se derogan los artículos 12 a 36, ambos inclusive, y los anexos I y II del Real
Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de
controlador de tránsito aéreo, lo que no obsta para que los procedimientos para la
gestión de la incapacidad provisional aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea conforme al artículo 26 mantengan su vigencia hasta que se aprueben los
procedimientos modificados por los proveedores de servicios de control de tránsito de
conformidad con las secciones ATCO.A.015 y ATCO.B.025.a).13) del Reglamento (UE)
2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015.
2. Se deroga la Orden FOM 1841/2010, de 5 de julio, por la que se desarrollan los
requisitos para la certificación de los proveedores civiles de formación de controladores
de tránsito aéreo.
Disposición derogatoria séptima. Derogación normativa en materia de indemnizaciones
a los pasajeros, restricciones operativas en los aeropuertos y marcas de nacionalidad
y matrícula.
Se derogan las siguientes disposiciones:
a) El Real Decreto 1961/1980, de 13 de junio, por el que se establece un régimen
de indemnizaciones optativas para los pasajeros de los servicios aéreos regulares a
quienes se niegue el embarque en el vuelo contratado.
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129024
modificación, mediante Resolución de 10 de abril de 2002 (Circular operativa 7/01.
Revisión 1).
c) La Resolución de 9 de enero de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se establecen criterios operacionales para la aplicación uniforme del requisito
establecido en JAR-OPS 1.110 relativo al uso de dispositivos electrónicos portátiles a
bordo (Circular operativa 01/02).
d) La Resolución de 25 de febrero de 2002, de la Dirección General de Aviación
Civil, relativa a la aprobación operacional y criterios de utilización de sistemas para la
Navegación de Área Básica (RNAV Básica) en el espacio aéreo europeo (Circular
operativa 1/98 Rev.1).
e) La Resolución de 27 de mayo de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se aprueba la Instrucción Circular n.º 11-23C, sobre limitación de operación
comercial de aeronaves con registro extranjero.
f) La Resolución de 27 de mayo de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil,
relativa al uso por las compañías españolas de aeronaves de matrícula extranjera en
operaciones de extinción de incendios forestales.
g) La Resolución de 10 de julio de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil,
sobre entrenamiento y nominación de sobrecargos.
h) La Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de Aviación Civil,
sobre Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros.
Disposición derogatoria quinta. Derogación normativa en materia de aeronavegabilidad
y mantenimiento de aeronaves.
Se deroga el Real Decreto 284/2002, de 22 de marzo, por el que se determinan las
condiciones para el ejercicio de las funciones de los técnicos de mantenimiento y
personal certificador de mantenimiento de las aeronaves civiles, que, no obstante,
seguirá siendo aplicable para la expedición y obtención de las licencias de los técnicos
de mantenimiento de aviones sencillos no autorizados para realizar transporte aéreo
comercial, aerostatos y planeadores, hasta que se adopte la normativa específica que
regule el mantenimiento de los planeadores y las aeronaves a que se refiere el anexo I
del Reglamento Base de EASA.
Disposición derogatoria sexta.
aéreo.
Derogación normativa en materia de control de tránsito
1. Se derogan los artículos 12 a 36, ambos inclusive, y los anexos I y II del Real
Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de
controlador de tránsito aéreo, lo que no obsta para que los procedimientos para la
gestión de la incapacidad provisional aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea conforme al artículo 26 mantengan su vigencia hasta que se aprueben los
procedimientos modificados por los proveedores de servicios de control de tránsito de
conformidad con las secciones ATCO.A.015 y ATCO.B.025.a).13) del Reglamento (UE)
2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015.
2. Se deroga la Orden FOM 1841/2010, de 5 de julio, por la que se desarrollan los
requisitos para la certificación de los proveedores civiles de formación de controladores
de tránsito aéreo.
Disposición derogatoria séptima. Derogación normativa en materia de indemnizaciones
a los pasajeros, restricciones operativas en los aeropuertos y marcas de nacionalidad
y matrícula.
Se derogan las siguientes disposiciones:
a) El Real Decreto 1961/1980, de 13 de junio, por el que se establece un régimen
de indemnizaciones optativas para los pasajeros de los servicios aéreos regulares a
quienes se niegue el embarque en el vuelo contratado.
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226