I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129025

b) El Real Decreto 1257/2003, de 3 de octubre, por el que se regulan los
procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido
en aeropuertos.
c) La Orden de 22 de septiembre de 1977 sobre Reglamento de Marcas de
Nacionalidad y de Matrícula de las Aeronaves Civiles.
Disposición derogatoria octava. Derogación y pérdida de efectos de resoluciones en
materia de aeródromos e inspección aeronáutica.
Se derogan y dejan sin efecto:
a) La Resolución de 7 de marzo de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se determinan los equipos, servicios, procedimientos de salida y llegada y
medios de que deberán disponer los aeródromos para ser homologados como utilizables
para operaciones de vuelo VFRN.
b) La Resolución de 30 de julio de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil,
por la que se aprueban los formatos correspondientes a las órdenes de actuaciones
inspectoras y correspondientes acreditaciones previstas en la Ley 21/2003, de 7 de julio,
de Seguridad Aérea.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por
el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas
relacionadas con ellas.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 660/2001, de 22 de
junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y
piezas relacionadas con ellas:
Uno. Se modifica el artículo 1, que pasa a quedar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de los
requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes para la
certificación de la aeronavegabilidad de los productos, componentes y equipos
aeronáuticos civiles.
2. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las aeronaves civiles y a
los productos y piezas relacionados con ellas.
3. No obstante, quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto:
a) Las aeronaves civiles, sus motores, hélices, componentes y equipos no
instalados, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas
comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la
Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, (CE)
n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del
Consejo (en lo sucesivo, "Reglamento Base de EASA"); y
b) las aeronaves civiles, sus motores, hélices, componentes y equipos no
instalados:
1.º Ultraligeras motorizadas (ULM);
2.º De construcción por aficionado;
3.º Cualesquiera otras que dispongan de normativa nacional específica para
su certificación.

cve: BOE-A-2022-15286
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Núm. 226