I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129020

CAPÍTULO II
Disposiciones complementarias en materia de restricciones operativas por ruido
Artículo 10. Publicidad de las restricciones operativas relacionadas con el ruido en los
aeropuertos.
Antes de introducir una restricción operativa relacionada con el ruido y con la
antelación y el contenido mínimo previstos en el artículo 8.1 y 2 del Reglamento (UE)
n.° 598/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo al
establecimiento de normas y procedimientos con respecto a la introducción de
restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la Unión dentro de
un enfoque equilibrado y que deroga la Directiva 2002/30/CE, esta se notificará, además
de a las partes afectadas, a la Comisión Europea, y se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».
Asimismo, las restricciones operativas aplicables se publicarán en la Publicación de
Información Aeronáutica.
Disposición adicional primera.

Equivalencia con titulaciones académicas.

Lo dispuesto en este real decreto no afecta al mantenimiento de la equivalencia
académica del título de piloto de transporte de línea aérea, en sus dos modalidades de
avión y helicóptero, establecida en la Orden del Ministro de Educación y Ciencia de 9 de
mayo de 1995, cuya correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior se establece por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de
febrero de 2018.
Disposición adicional segunda.

No incremento del gasto público.

Las disposiciones de este real decreto serán atendidas con las disponibilidades
presupuestarias existentes en cada ejercicio y con los medios personales existentes y no
podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de
personal.
Disposición transitoria única. Normas transitorias en materia de certificación de las
aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas.
Los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones emitidos conforme
al Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, de 22 de junio, por el que se regula la
certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionadas con ellas,
mantendrán su plena eficacia y seguirán rigiéndose por aquel según su redacción previa
a las modificaciones introducidas por la disposición final primera.
Disposición derogatoria primera.
personal de vuelo.

Derogación normativa en materia de licencias de

1. Se derogan el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, que determina las
condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves
civiles, y las siguientes órdenes dictadas en su desarrollo:
a) La Orden de 30 de junio de 1992, sobre aceptación de licencias expedidas en
los Estados miembros de las Comunidades Europeas al personal que ejerce funciones
en la aviación civil.
b) La Orden de 14 de julio de 1995, sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles.
c) La Orden 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos
de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR_FCL) relativos a las
condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles.

cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 226