I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
4.
Sec. I. Pág. 129019
Para obtener la habilitación de instructor de mecánico de a bordo se requiere:
a) Ser titular de una licencia de mecánico de a bordo, con la habilitación de tipo en
vigor en el tipo de aeronave en la que vaya a impartir la instrucción.
b) Acreditar doscientas horas de vuelo en el tipo de aeronave en el que vaya a
impartir la instrucción.
c) Superar las pruebas teóricas y prácticas del curso de instructor de mecánico de a
bordo, aprobado por la Agencia, cuyo contenido deberá estar disponible a través de su
página web.
Tanto el examen teórico como el examen práctico se realizarán por un examinador
designado por la Agencia, sea o no personal que preste servicios en ella, con acreditada
experiencia en el mantenimiento de aeronaves.
El titular de la habilitación de instructor de mecánico de a bordo podrá supervisar la
adquisición de experiencia de alumnos de mecánicos de a bordo conforme al artículo 4.
5. Obtenida la habilitación de instructor esta deberá revalidarse anualmente,
acreditando un mínimo de cinco horas de vuelo llevando a cabo funciones de supervisión
en los doce meses anteriores a la solicitud en cada uno de los tipos de aeronaves para
las cuales esté habilitado como instructor.
Artículo 7. Mantenimiento en vigor de la licencia de mecánico de a bordo.
Para el mantenimiento en vigor de la licencia de mecánico de a bordo, su titular:
a) Debe revalidar la validez del certificado médico Clase 2 en períodos que no
excedan de los doce meses, salvo que haya cumplido cuarenta años, en cuyo caso,
deberá revalidar el certificado médico Clase 2 cada seis meses.
b) Debe acreditar la realización de quince horas de vuelo como mecánico a bordo
en los doce últimos meses, en su caso, en cada uno de los tipos de aeronaves en los
que pretenda el mantenimiento en vigor de la habilitación de tipo.
Artículo 8. Disminución de la aptitud física y uso de sustancias psicoactivas.
1. El titular de una licencia de mecánico de a bordo dejará de ejercer las
atribuciones que esta y las habilitaciones de tipo que tenga anotadas en ella le confieren,
en cuanto tengan conocimiento de cualquier disminución psicofísica que pudiera
impedirle ejercer, en las debidas condiciones de seguridad, dichas atribuciones.
2. El titular de una licencia en vigor de mecánico de a bordo se abstendrá de todo
abuso de sustancias psicoactivas y de cualquier otro uso indebido de las mismas y no
ejercerá las atribuciones que su licencia y las habilitaciones anotadas le confieren,
mientras que se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva, que
pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropiada.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, atendiendo al principio de reciprocidad,
podrá reconocer las licencias y habilitaciones de mecánico de a bordo expedidas por la
autoridad aeronáutica competente de otros Estados de conformidad con el anexo I al
Convenio de Aviación Civil Internacional, cuando quede acreditado que los requisitos
exigidos a tal efecto son equivalentes a los previstos en este real decreto.
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Validez de las licencias y habilitaciones expedidos por otros Estados.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
4.
Sec. I. Pág. 129019
Para obtener la habilitación de instructor de mecánico de a bordo se requiere:
a) Ser titular de una licencia de mecánico de a bordo, con la habilitación de tipo en
vigor en el tipo de aeronave en la que vaya a impartir la instrucción.
b) Acreditar doscientas horas de vuelo en el tipo de aeronave en el que vaya a
impartir la instrucción.
c) Superar las pruebas teóricas y prácticas del curso de instructor de mecánico de a
bordo, aprobado por la Agencia, cuyo contenido deberá estar disponible a través de su
página web.
Tanto el examen teórico como el examen práctico se realizarán por un examinador
designado por la Agencia, sea o no personal que preste servicios en ella, con acreditada
experiencia en el mantenimiento de aeronaves.
El titular de la habilitación de instructor de mecánico de a bordo podrá supervisar la
adquisición de experiencia de alumnos de mecánicos de a bordo conforme al artículo 4.
5. Obtenida la habilitación de instructor esta deberá revalidarse anualmente,
acreditando un mínimo de cinco horas de vuelo llevando a cabo funciones de supervisión
en los doce meses anteriores a la solicitud en cada uno de los tipos de aeronaves para
las cuales esté habilitado como instructor.
Artículo 7. Mantenimiento en vigor de la licencia de mecánico de a bordo.
Para el mantenimiento en vigor de la licencia de mecánico de a bordo, su titular:
a) Debe revalidar la validez del certificado médico Clase 2 en períodos que no
excedan de los doce meses, salvo que haya cumplido cuarenta años, en cuyo caso,
deberá revalidar el certificado médico Clase 2 cada seis meses.
b) Debe acreditar la realización de quince horas de vuelo como mecánico a bordo
en los doce últimos meses, en su caso, en cada uno de los tipos de aeronaves en los
que pretenda el mantenimiento en vigor de la habilitación de tipo.
Artículo 8. Disminución de la aptitud física y uso de sustancias psicoactivas.
1. El titular de una licencia de mecánico de a bordo dejará de ejercer las
atribuciones que esta y las habilitaciones de tipo que tenga anotadas en ella le confieren,
en cuanto tengan conocimiento de cualquier disminución psicofísica que pudiera
impedirle ejercer, en las debidas condiciones de seguridad, dichas atribuciones.
2. El titular de una licencia en vigor de mecánico de a bordo se abstendrá de todo
abuso de sustancias psicoactivas y de cualquier otro uso indebido de las mismas y no
ejercerá las atribuciones que su licencia y las habilitaciones anotadas le confieren,
mientras que se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva, que
pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropiada.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, atendiendo al principio de reciprocidad,
podrá reconocer las licencias y habilitaciones de mecánico de a bordo expedidas por la
autoridad aeronáutica competente de otros Estados de conformidad con el anexo I al
Convenio de Aviación Civil Internacional, cuando quede acreditado que los requisitos
exigidos a tal efecto son equivalentes a los previstos en este real decreto.
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Validez de las licencias y habilitaciones expedidos por otros Estados.