I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
c)
Sec. I. Pág. 129018
Procedimientos de emergencia:
1.º Reconocimiento de condiciones de emergencia.
2.º Utilización de procedimientos apropiados de emergencia.
Artículo 5.
Pericia en vuelo.
1. Para superar la prueba de pericia prevista en el artículo 3.1, letra g), el alumno
mecánico de a bordo deberá demostrar su capacidad para actuar como tal a bordo de
una aeronave y llevar a cabo los procedimientos descritos en el artículo 4.3 con un grado
de competencia apropiado a las atribuciones del titular de una licencia y, además, su
competencia para:
a) El reconocimiento y gestión de amenazas y errores.
b) Utilizar los sistemas de las aeronaves dentro de sus posibilidades y limitaciones.
c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.
d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.
e) Desempeñar todas sus funciones como parte integrante de la tripulación sin que
haya nunca serias dudas acerca del resultado; y
f) Comunicarse de manera eficaz con los demás miembros de la tripulación de
vuelo.
2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá autorizar el uso de un entrenador
sintético de vuelo para la ejecución de las maniobras exigidas durante la prueba de
pericia.
Artículo 6. Habilitaciones de tipo y habilitación de instructor.
1. Al obtener la licencia de mecánico de a bordo se anotará en la misma la
habilitación de tipo correspondiente a la aeronave en la que se haya adquirido la
experiencia y superado la prueba de pericia previstas en el artículo 3.1, letras f) y g).
2. Para obtener una habilitación de tipo, distinta de la prevista en el apartado
anterior, deberá acreditarse:
a) Haber superado un curso en el tipo de aeronave de que se trate, en cuya
realización la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá autorizar el uso de simuladores.
b) Demostrar la pericia y conocimientos requeridos para la utilización segura del
tipo de aeronave de que se trate en el ejercicio de las funciones de mecánico de a bordo.
c) Obtener la correspondiente capacitación en línea de acuerdo con las
restricciones que se establezcan en virtud de los resultados de la demostración de
pericia.
a) Los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases.
b) Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relacionados con
fallos y mal funcionamiento del equipo, tales como el grupo motor, la célula y otros
sistemas de la aeronave.
c) Los procedimientos relacionados con la incapacitación y coordinación de la
tripulación incluso la asignación de tareas; la cooperación de la tripulación y la utilización
de listas de verificación.
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
3. El curso a que se refiere la letra a) del apartado anterior, que debe haber sido
impartido por una organización de las referidas en el artículo 3.1, letra e), segundo
párrafo, aceptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y realizarse bajo la
supervisión de un instructor habilitado al efecto, debe cubrir los siguientes aspectos:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
c)
Sec. I. Pág. 129018
Procedimientos de emergencia:
1.º Reconocimiento de condiciones de emergencia.
2.º Utilización de procedimientos apropiados de emergencia.
Artículo 5.
Pericia en vuelo.
1. Para superar la prueba de pericia prevista en el artículo 3.1, letra g), el alumno
mecánico de a bordo deberá demostrar su capacidad para actuar como tal a bordo de
una aeronave y llevar a cabo los procedimientos descritos en el artículo 4.3 con un grado
de competencia apropiado a las atribuciones del titular de una licencia y, además, su
competencia para:
a) El reconocimiento y gestión de amenazas y errores.
b) Utilizar los sistemas de las aeronaves dentro de sus posibilidades y limitaciones.
c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.
d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.
e) Desempeñar todas sus funciones como parte integrante de la tripulación sin que
haya nunca serias dudas acerca del resultado; y
f) Comunicarse de manera eficaz con los demás miembros de la tripulación de
vuelo.
2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá autorizar el uso de un entrenador
sintético de vuelo para la ejecución de las maniobras exigidas durante la prueba de
pericia.
Artículo 6. Habilitaciones de tipo y habilitación de instructor.
1. Al obtener la licencia de mecánico de a bordo se anotará en la misma la
habilitación de tipo correspondiente a la aeronave en la que se haya adquirido la
experiencia y superado la prueba de pericia previstas en el artículo 3.1, letras f) y g).
2. Para obtener una habilitación de tipo, distinta de la prevista en el apartado
anterior, deberá acreditarse:
a) Haber superado un curso en el tipo de aeronave de que se trate, en cuya
realización la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá autorizar el uso de simuladores.
b) Demostrar la pericia y conocimientos requeridos para la utilización segura del
tipo de aeronave de que se trate en el ejercicio de las funciones de mecánico de a bordo.
c) Obtener la correspondiente capacitación en línea de acuerdo con las
restricciones que se establezcan en virtud de los resultados de la demostración de
pericia.
a) Los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases.
b) Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relacionados con
fallos y mal funcionamiento del equipo, tales como el grupo motor, la célula y otros
sistemas de la aeronave.
c) Los procedimientos relacionados con la incapacitación y coordinación de la
tripulación incluso la asignación de tareas; la cooperación de la tripulación y la utilización
de listas de verificación.
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
3. El curso a que se refiere la letra a) del apartado anterior, que debe haber sido
impartido por una organización de las referidas en el artículo 3.1, letra e), segundo
párrafo, aceptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y realizarse bajo la
supervisión de un instructor habilitado al efecto, debe cubrir los siguientes aspectos: