I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129017
La superación del curso de mecánico de a bordo se acreditará mediante un
certificado expedido por la organización que lo haya impartido, que podrá ser una
organización de formación aprobada conforme a la Subparte ATO del Reglamento (UE)
n.º 1178/2011 de la Comisión, o una organización autorizada conforme a la Parte 147 del
Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el
mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos,
componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que
participan en dichas tareas. En dicho certificado deberán constar los datos identificativos
de la persona interesada y de la organización, así como la fecha de finalización del
curso, e irá firmado por persona con poderes de representación de la organización.
Este certificado tendrá una vigencia de dos años desde la finalización del curso.
f) Tener una experiencia de cien horas de vuelo desempeñando las funciones de
mecánico de a bordo, bajo la supervisión de un instructor habilitado al efecto por la
Agencia, conforme a lo previsto en el artículo 4; y
g) Haber superado una prueba de pericia realizada al efecto, de conformidad con el
artículo 5.
2. Para el ejercicio de las atribuciones de la licencia es necesario que ésta lleve
anotada, al menos, una habilitación de tipo en vigor, de conformidad con lo previsto en el
artículo 6.
3. La licencia en vigor de mecánico de a bordo autoriza a su titular a actuar como
tal en cualquier avión, respecto del cual tenga anotada una habilitación de tipo en vigor,
operado por una tripulación de vuelo compuesta por un mínimo de tres miembros.
Artículo 4.
Experiencia.
1. A efectos de acreditar la experiencia de vuelo prevista en el artículo 3.1, letra f),
es aceptable hasta un máximo de cincuenta horas la instrucción en el desempeño de las
funciones de mecánico de a bordo realizada en un entrenador sintético de vuelo
reconocido por la Agencia.
2. La experiencia como piloto será aceptable en la medida en que acredite la
realización de funciones equivalentes a las de mecánico de a bordo, a cuyo efecto la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea determinará si la experiencia acreditada es
aceptable y, en tal caso, la consiguiente homologación de tiempo en relación a lo
estipulado en el citado artículo 3.1, letra f).
3. La instrucción de vuelo debe dotar al alumno de mecánico de a bordo de
experiencia operacional, al menos, en los siguientes aspectos:
Procedimientos normales:
1.º Las verificaciones que permitan asegurar en tierra y en vuelo la aptitud para el
vuelo de la aeronave, en particular de las acciones de mantenimiento efectuadas.
2.º Inspecciones previas al vuelo.
3.º Procedimientos de abastecimiento y ahorro de combustible.
4.º Inspección de los documentos de mantenimiento.
5.º Procedimientos normales en la cabina de pilotaje durante todas las fases del
vuelo.
6.º Coordinación de la tripulación y procedimientos en caso de incapacitación de
alguno de sus miembros.
7.º La verificación y/o realización de los cálculos precisos para el vuelo y el registro
de anotaciones.
8.º Notificación de averías e informes del estado técnico de la aeronave.
b) Procedimientos anormales y de alternativa:
1.º Reconocimiento de funcionamiento anormal de los sistemas de aeronave.
2.º Aplicación de procedimientos anormales y de alternativa.
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129017
La superación del curso de mecánico de a bordo se acreditará mediante un
certificado expedido por la organización que lo haya impartido, que podrá ser una
organización de formación aprobada conforme a la Subparte ATO del Reglamento (UE)
n.º 1178/2011 de la Comisión, o una organización autorizada conforme a la Parte 147 del
Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el
mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos,
componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que
participan en dichas tareas. En dicho certificado deberán constar los datos identificativos
de la persona interesada y de la organización, así como la fecha de finalización del
curso, e irá firmado por persona con poderes de representación de la organización.
Este certificado tendrá una vigencia de dos años desde la finalización del curso.
f) Tener una experiencia de cien horas de vuelo desempeñando las funciones de
mecánico de a bordo, bajo la supervisión de un instructor habilitado al efecto por la
Agencia, conforme a lo previsto en el artículo 4; y
g) Haber superado una prueba de pericia realizada al efecto, de conformidad con el
artículo 5.
2. Para el ejercicio de las atribuciones de la licencia es necesario que ésta lleve
anotada, al menos, una habilitación de tipo en vigor, de conformidad con lo previsto en el
artículo 6.
3. La licencia en vigor de mecánico de a bordo autoriza a su titular a actuar como
tal en cualquier avión, respecto del cual tenga anotada una habilitación de tipo en vigor,
operado por una tripulación de vuelo compuesta por un mínimo de tres miembros.
Artículo 4.
Experiencia.
1. A efectos de acreditar la experiencia de vuelo prevista en el artículo 3.1, letra f),
es aceptable hasta un máximo de cincuenta horas la instrucción en el desempeño de las
funciones de mecánico de a bordo realizada en un entrenador sintético de vuelo
reconocido por la Agencia.
2. La experiencia como piloto será aceptable en la medida en que acredite la
realización de funciones equivalentes a las de mecánico de a bordo, a cuyo efecto la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea determinará si la experiencia acreditada es
aceptable y, en tal caso, la consiguiente homologación de tiempo en relación a lo
estipulado en el citado artículo 3.1, letra f).
3. La instrucción de vuelo debe dotar al alumno de mecánico de a bordo de
experiencia operacional, al menos, en los siguientes aspectos:
Procedimientos normales:
1.º Las verificaciones que permitan asegurar en tierra y en vuelo la aptitud para el
vuelo de la aeronave, en particular de las acciones de mantenimiento efectuadas.
2.º Inspecciones previas al vuelo.
3.º Procedimientos de abastecimiento y ahorro de combustible.
4.º Inspección de los documentos de mantenimiento.
5.º Procedimientos normales en la cabina de pilotaje durante todas las fases del
vuelo.
6.º Coordinación de la tripulación y procedimientos en caso de incapacitación de
alguno de sus miembros.
7.º La verificación y/o realización de los cálculos precisos para el vuelo y el registro
de anotaciones.
8.º Notificación de averías e informes del estado técnico de la aeronave.
b) Procedimientos anormales y de alternativa:
1.º Reconocimiento de funcionamiento anormal de los sistemas de aeronave.
2.º Aplicación de procedimientos anormales y de alternativa.
cve: BOE-A-2022-15286
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