I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129016
modalidades, de piloto de planeador, y de piloto de globo libre, así como de la licencia de
mecánico de a bordo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1, letra a) de su
Estatuto aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
Una vez acreditados todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para
obtener por primera vez las mencionadas licencias, la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea expedirá, al tiempo que la correspondiente licencia y sin ningún trámite adicional,
el correspondiente título que acreditará el cumplimiento de tales requisitos.
El título se obtiene una sola vez, su vigencia es indefinida y no habilita, por sí mismo,
para el ejercicio de las atribuciones propias de las respectivas licencias y habilitaciones.
Sección 2.ª
Licencia de mecánico de a bordo
Artículo 2. Tarjeta de alumno de mecánico de a bordo.
1. Todo alumno de mecánico de a bordo que no posea una licencia en vigor que le
habilite para el vuelo, para realizar vuelos con motivo de su instrucción debe estar en
posesión de una tarjeta de alumno de mecánico de a bordo expedida por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, previa acreditación de los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en un curso de mecánico de a bordo conforme a la normativa de
aplicación.
b) Estar en posesión de un certificado médico en vigor de clase 2 expedido por un
centro de medicina aeronáutica (AeMC) habilitado conforme al Reglamento (UE)
n.º 1178 /2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen
requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de
vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo. Este certificado médico de clase 2 tendrá validez a partir de la
fecha del reconocimiento médico por un periodo de doce meses.
2. La instrucción en vuelo se realizará bajo la supervisión de un instructor habilitado
conforme a la normativa de aplicación que será el que determine el contenido de las
prácticas de vuelo y comprobará su desarrollo.
Artículo 3. Licencia de mecánico de a bordo.
Son requisitos para obtener la licencia de mecánico de a bordo:
a) Tener dieciocho años cumplidos.
b) Estar en posesión del título de Bachiller previsto en el artículo 37 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y normativa concordante, o titulación
equivalente.
c) Disponer de un certificado médico en vigor de clase 2 expedido por un centro de
medicina aeronáutica (AeMC) habilitado conforme al Reglamento (UE) n.º 1178 /2011 de
la Comisión.
d) Demostrar habilidad suficiente en el uso del idioma inglés. Sin perjuicio de su
acreditación por otros medios, se considerará cumplido este requisito cuando se
acredite, al menos, un nivel operacional (4), de conformidad con lo previsto en el
Reglamento (UE) n.º 1178 /2011 de la Comisión, mediante un certificado expedido por un
centro evaluador de la competencia lingüística que reúna los requisitos establecidos en
dicho reglamento y las disposiciones nacionales de desarrollo.
e) Haber superado un curso de mecánico de a bordo con el contenido mínimo que
figura en el anexo; o bien estar en posesión de un título universitario de formación
aeronáutica y tener una experiencia en el mantenimiento de aviones que acredite un
nivel de formación equivalente al obtenido mediante el curso de mecánico de a bordo, a
cuyo efecto la Agencia Estatal de Seguridad Aérea determinará la suficiencia de la
experiencia acreditada; o bien ser titular de una licencia de técnico de mantenimiento de
aeronaves en la clase que la Agencia determine.
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129016
modalidades, de piloto de planeador, y de piloto de globo libre, así como de la licencia de
mecánico de a bordo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1, letra a) de su
Estatuto aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
Una vez acreditados todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para
obtener por primera vez las mencionadas licencias, la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea expedirá, al tiempo que la correspondiente licencia y sin ningún trámite adicional,
el correspondiente título que acreditará el cumplimiento de tales requisitos.
El título se obtiene una sola vez, su vigencia es indefinida y no habilita, por sí mismo,
para el ejercicio de las atribuciones propias de las respectivas licencias y habilitaciones.
Sección 2.ª
Licencia de mecánico de a bordo
Artículo 2. Tarjeta de alumno de mecánico de a bordo.
1. Todo alumno de mecánico de a bordo que no posea una licencia en vigor que le
habilite para el vuelo, para realizar vuelos con motivo de su instrucción debe estar en
posesión de una tarjeta de alumno de mecánico de a bordo expedida por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, previa acreditación de los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en un curso de mecánico de a bordo conforme a la normativa de
aplicación.
b) Estar en posesión de un certificado médico en vigor de clase 2 expedido por un
centro de medicina aeronáutica (AeMC) habilitado conforme al Reglamento (UE)
n.º 1178 /2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen
requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de
vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo. Este certificado médico de clase 2 tendrá validez a partir de la
fecha del reconocimiento médico por un periodo de doce meses.
2. La instrucción en vuelo se realizará bajo la supervisión de un instructor habilitado
conforme a la normativa de aplicación que será el que determine el contenido de las
prácticas de vuelo y comprobará su desarrollo.
Artículo 3. Licencia de mecánico de a bordo.
Son requisitos para obtener la licencia de mecánico de a bordo:
a) Tener dieciocho años cumplidos.
b) Estar en posesión del título de Bachiller previsto en el artículo 37 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y normativa concordante, o titulación
equivalente.
c) Disponer de un certificado médico en vigor de clase 2 expedido por un centro de
medicina aeronáutica (AeMC) habilitado conforme al Reglamento (UE) n.º 1178 /2011 de
la Comisión.
d) Demostrar habilidad suficiente en el uso del idioma inglés. Sin perjuicio de su
acreditación por otros medios, se considerará cumplido este requisito cuando se
acredite, al menos, un nivel operacional (4), de conformidad con lo previsto en el
Reglamento (UE) n.º 1178 /2011 de la Comisión, mediante un certificado expedido por un
centro evaluador de la competencia lingüística que reúna los requisitos establecidos en
dicho reglamento y las disposiciones nacionales de desarrollo.
e) Haber superado un curso de mecánico de a bordo con el contenido mínimo que
figura en el anexo; o bien estar en posesión de un título universitario de formación
aeronáutica y tener una experiencia en el mantenimiento de aviones que acredite un
nivel de formación equivalente al obtenido mediante el curso de mecánico de a bordo, a
cuyo efecto la Agencia Estatal de Seguridad Aérea determinará la suficiencia de la
experiencia acreditada; o bien ser titular de una licencia de técnico de mantenimiento de
aeronaves en la clase que la Agencia determine.
cve: BOE-A-2022-15286
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