I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129015
tipo de aeronave, sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados, o sus
organizaciones de diseño y producción.
También se mantiene la vigencia del Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre,
por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y
actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que
realicen transporte aéreo comercial, adaptando su ámbito de aplicación a las actividades
no cubiertas por el Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de conformidad con el
previsto en él.
En lo que respecta al régimen en materia de licencia de controladores de tránsito
aéreo, se opta por mantener vigente, debidamente actualizado, el Real
Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de
controlador de tránsito aéreo, aun cuando su régimen sustantivo ha sido sustituido por el
Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, al objeto de
mantener el régimen jurídico unitario en la provisión del servicio de tránsito aéreo a la
circulación aérea general, también cuando dicho servicio se presta por proveedores
militares de servicios de navegación aérea o proveedores militares de formación. Se
incorpora a la modificación de este real decreto el régimen subsistente de la Orden
FOM/1841/2010, de 5 de julio, por la que se desarrollan los requisitos para la certificación
de los proveedores civiles de formación de controladores de tránsito aéreo, que se deroga.
Por último, se actualizan las referencias del Real Decreto 1133/2010, de 10 de
septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de
aeródromos (AFIS); y del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se
regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria, a las disposiciones
aplicables, respectivamente, para la expedición del certificado médico o del certificado de
aptitud psicofísica exigido por dichas disposiciones.
Se cumple así, por otra parte, con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En efecto, el contenido del real decreto es el
instrumento adecuado para garantizar la coherencia de la normativa nacional con la
normativa europea, lo que determina su necesidad y eficacia; es proporcional, toda vez
que contiene las disposiciones imprescindibles para asegurar dicha coherencia;
garantiza el principio de seguridad jurídica al eliminar eventuales incertidumbres jurídicas
sobre las disposiciones aplicables, siendo ésta su finalidad; es acorde con el principio de
transparencia, en particular al haber posibilitado la participación del sector y, a través de
la consulta pública, de eventuales destinatarios de la norma; y, por último, aplica el
principio de eficiencia, de un lado al ser neutra en materia de cargas administrativas, de
otro, al reducir los costes derivados de la inseguridad sobre las disposiciones aplicables.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y
de la Ministra de Defensa en lo que respecta a la disposición final segunda, con la
aprobación previa de la, entonces, Ministra de Política Territorial y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 6 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles
Sección 1.ª
Artículo 1.
Títulos del personal aeronáutico
Títulos.
Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la expedición de los títulos y
las licencias comunitarias civiles de piloto de avión y de helicóptero, en cualquiera de sus
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129015
tipo de aeronave, sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados, o sus
organizaciones de diseño y producción.
También se mantiene la vigencia del Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre,
por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y
actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que
realicen transporte aéreo comercial, adaptando su ámbito de aplicación a las actividades
no cubiertas por el Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de conformidad con el
previsto en él.
En lo que respecta al régimen en materia de licencia de controladores de tránsito
aéreo, se opta por mantener vigente, debidamente actualizado, el Real
Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de
controlador de tránsito aéreo, aun cuando su régimen sustantivo ha sido sustituido por el
Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, al objeto de
mantener el régimen jurídico unitario en la provisión del servicio de tránsito aéreo a la
circulación aérea general, también cuando dicho servicio se presta por proveedores
militares de servicios de navegación aérea o proveedores militares de formación. Se
incorpora a la modificación de este real decreto el régimen subsistente de la Orden
FOM/1841/2010, de 5 de julio, por la que se desarrollan los requisitos para la certificación
de los proveedores civiles de formación de controladores de tránsito aéreo, que se deroga.
Por último, se actualizan las referencias del Real Decreto 1133/2010, de 10 de
septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de
aeródromos (AFIS); y del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se
regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria, a las disposiciones
aplicables, respectivamente, para la expedición del certificado médico o del certificado de
aptitud psicofísica exigido por dichas disposiciones.
Se cumple así, por otra parte, con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En efecto, el contenido del real decreto es el
instrumento adecuado para garantizar la coherencia de la normativa nacional con la
normativa europea, lo que determina su necesidad y eficacia; es proporcional, toda vez
que contiene las disposiciones imprescindibles para asegurar dicha coherencia;
garantiza el principio de seguridad jurídica al eliminar eventuales incertidumbres jurídicas
sobre las disposiciones aplicables, siendo ésta su finalidad; es acorde con el principio de
transparencia, en particular al haber posibilitado la participación del sector y, a través de
la consulta pública, de eventuales destinatarios de la norma; y, por último, aplica el
principio de eficiencia, de un lado al ser neutra en materia de cargas administrativas, de
otro, al reducir los costes derivados de la inseguridad sobre las disposiciones aplicables.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y
de la Ministra de Defensa en lo que respecta a la disposición final segunda, con la
aprobación previa de la, entonces, Ministra de Política Territorial y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 6 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles
Sección 1.ª
Artículo 1.
Títulos del personal aeronáutico
Títulos.
Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la expedición de los títulos y
las licencias comunitarias civiles de piloto de avión y de helicóptero, en cualquiera de sus
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I