I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022

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de un enfoque equilibrado y que deroga la Directiva 2002/30/CE; y el Reglamento (UE)
n.º 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las
disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental
de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así
como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción.
Siendo el reglamento un acto jurídico de alcance general, obligatorio en todos sus
elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, según dispone el
artículo 288 del TFUE, el principio de primacía del derecho de la Unión Europea
determina la inaplicación de las normas nacionales que resulten incompatibles con lo
previsto en ellos. Lo que no obsta para que, conforme ha recordado el Consejo de
Estado, «el principio de seguridad jurídica obliga a que la normativa interna que resulte
incompatible con el Derecho europeo quede definitivamente eliminada “mediante
disposiciones internas de carácter obligatorio que tengan el mismo valor jurídico que las
disposiciones internas que deban modificarse” (sentencias del Tribunal de Justicia de 23
de febrero de 2006, asunto Comisión vs. España; de 13 de julio de 2000, asunto
Comisión vs. Francia; y de 15 de octubre de 1986, asunto Comisión vs. Italia)».
Este real decreto tiene por objeto dar cumplimiento a dicha doctrina y depurar el
ordenamiento jurídico interno, derogando expresamente aquellas disposiciones que
contemplan aspectos ya regulados por los reglamentos de la Unión Europea, y
adaptando aquéllas otras que siguen siendo necesarias para complementarlos.
Así, se mantienen, actualizadas, las singularidades del ordenamiento jurídico interno
sobre los títulos del personal de vuelo y las licencias de mecánico de a bordo, aspectos
no cubiertos por el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión; y, en materia de
restricciones operativas por ruido, se mantiene el régimen aplicable a la publicidad de
tales restricciones antes de que sean introducidas en cuanto complementa lo dispuesto
en el Reglamento (UE) n.º 598/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Estas disposiciones se completan con la derogación de la normativa nacional que ha
devenido inaplicable al contenerse la regulación sobre las respectivas materias en los
reglamentos europeos. Además, por simplificación se procede a dejar sin efecto las
resoluciones administrativas dictadas en aplicación de la normativa derogada.
Singularmente, no obstante, se derogan aspectos muy parciales de la Orden
FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento
para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos
examinadores, que, en general, seguirá siendo aplicable como disposición complementaria
de la normativa UE sobre la materia. Asimismo, se mantiene temporalmente la vigencia del
Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles
para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles,
y del Real Decreto 284/2002, de 22 de marzo, por el que se determinan las condiciones
para el ejercicio de las funciones de los técnicos de mantenimiento y personal certificador de
mantenimiento de las aeronaves civiles, en relación con las operaciones y el mantenimiento
de las aeronaves excluidas de la aplicación de la normativa europea, en tanto se adopta la
normativa nacional específica sobre estas aeronaves.
En lo que respecta al Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la
certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionadas con ellas,
se mantiene su vigencia adaptando su ámbito de aplicación a las aeronaves, productos y
piezas relacionados con ellas, excluidas del ámbito de aplicación de la normativa
Europea, señaladamente del Reglamento (UE) n.º 748/2012 de la Comisión, así como de
la normativa nacional, entre otras, sobre aeronaves ultraligeras y de construcción por
aficionado. Además, dada la obsolescencia de las reglas JAR 21 que incorporaba este
real decreto, dichas reglas se sustituyen por la aplicación de los requisitos técnicos del
anexo I, parte 21 del citado Reglamento (UE) n.º 748/2012 de la Comisión, que, en
general, han sustituido a las reglas JAR 21. No obstante, se contempla la posibilidad de
establecer exenciones, generales o particulares, del cumplimiento de dichos requisitos
técnicos cuando estos resulten incompatibles o desproporcionados en relación con el

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Núm. 226