I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Disposición final octava.
Sec. I. Pág. 129038
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al
Estado el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de aeropuertos de interés
general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo y matriculación de
aeronaves.
Disposición final novena.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Disposición final octava.
Sec. I. Pág. 129038
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al
Estado el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de aeropuertos de interés
general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo y matriculación de
aeronaves.
Disposición final novena.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA