I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022
Cuatro.

Sec. I. Pág. 129037

Se adiciona al final del artículo 3 un nuevo párrafo del siguiente tenor:

«Asimismo, a los efectos previstos en este real decreto se consideran
«operaciones de taxi aéreo» las operaciones de transporte aéreo comercial, no
regulares y a demanda, realizadas con aviones con una configuración operativa de
asientos de pasajeros máxima (MOPSC) igual o inferior a diecinueve plazas.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1133/2010, de 10 de
septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de
aeródromos (AFIS).
Se modifica el artículo 18.1, letra b), del Real Decreto 1133/2010, de 10 de
septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de
aeródromos (AFIS), que pasa a quedar redactado en los siguientes términos:
«b) Ser titular de un certificado médico clase 3 en vigor expedido de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión,
de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y
procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los
controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) n.° 216/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE)
n.º 923/2012 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.º 805/2011 de la
Comisión, y disposiciones concordantes y de desarrollo.»
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre,
por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
Se modifica el artículo 15.1 del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el
que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1. El personal que preste servicios de dirección en la plataforma deberá ser
titular de un certificado de aptitud psicofísica en vigor que acredite, como mínimo,
la capacidad psicofísica establecida en el anexo II, expedido por un centro médico
aeronáutico (AeMC) o un médico examinador (AME) autorizado por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea conforme al Reglamento (UE) 2015/340 de la
Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y
procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los
controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE)
n.° 923/2012 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.º 805/2011 de la
Comisión, y disposiciones concordantes y de desarrollo.»
Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana para dictar las disposiciones de desarrollo de lo dispuesto en este real decreto,
en particular para adecuar el contenido del anexo a los requisitos que sean de aplicación
como consecuencia, según proceda, de la normativa de la Unión Europea o internacional
de aplicación.
Disposición final séptima.

Normas supletorias.

En lo no previsto expresamente en este real decreto en materia de procedimientos
será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Real
Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección
Aeronáutica, cuando este resulte aplicable.

cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final sexta.