I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129034

2. El nuevo prestador de servicios designado deberá dotarse de un curso de
conversión de acuerdo con el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de
febrero de 2015, que permita la transición o inicio de la prestación elaborado por un
proveedor de formación certificado, en el que se aborden todas las necesidades de
formación precisas para garantizar la prestación segura, eficaz y continuada de los
servicios de control de tránsito aéreo. El curso de conversión deberá acordarse con el
proveedor sustituido, en el caso de cambio de prestador de servicios.
3. Este curso de conversión se diseñará atendiendo a lo previsto en el
Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, e incluirá
como mínimo los procedimientos y mecanismos habilitados para asegurar la
formación del personal del prestador de servicios, incluida su familiarización con
los equipos e instalaciones, identificando todas aquellas actuaciones que, en los
casos de cambio de prestador, requieran la participación del prestador saliente.
4. Durante la fase de transición o de inicio de la prestación, comprendida
desde el día siguiente a la fecha de la designación del prestador de servicios hasta
la fecha en que se produzca la prestación efectiva del servicio de control de
tránsito aéreo sin restricciones, se realizará la formación de los controladores de
tránsito aéreo designados por el proveedor de servicios entrante con el fin de que
obtengan las anotaciones de unidad precisas para la instrucción del personal que
haya de prestar servicios de control de tránsito aéreo en la unidad o unidades en
las que se va a producir la sustitución.
Previos los acuerdos necesarios entre los prestadores de servicios implicados, el
prestador de servicios que vaya a ser sustituido será responsable de instruir y evaluar
a los controladores y alumnos controladores del proveedor entrante conforme al
curso de conversión a que se refiere el apartado 2, sin perjuicio de la aplicación,
cuando proceda, de lo dispuesto en los apartados ATCO.C.025 y ATCO.C.065 del
Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015.
En todo caso, los controladores aéreos del proveedor saliente deberán prestar
colaboración para facilitar la formación del controlador de tránsito aéreo o alumno
controlador de tránsito aéreo del proveedor entrante, evitando cualquier conducta
que pueda obstruirla, dificultarla o retrasarla.
CAPÍTULO III
Autoridades competentes y régimen sancionador
Artículo 9.

Competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Artículo 10. Autoridad militar nacional de supervisión.
1. El Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio es la autoridad militar
nacional de supervisión, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones
atribuidas a la autoridad competente por el Reglamento (UE) 2015/340 de la
Comisión, de 20 de febrero de 2015, en relación con los controladores de tránsito
aéreo y alumnos controladores que ejerzan sus funciones bajo la responsabilidad
de proveedores militares de servicios de navegación aérea o proveedores militares
de formación.

cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la autoridad civil nacional de
supervisión, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la
autoridad competente por el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de
febrero de 2015, por este real decreto y por sus disposiciones de desarrollo, en
relación a los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores, que
ejerzan sus funciones bajo la responsabilidad de proveedores civiles de servicios
de navegación aérea o proveedores civiles de formación, así como sobre estas
organizaciones.