I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129031
c) Preservar y embalar los productos, piezas e instrumentos en tanto sea
necesario, para protegerlos contra la corrosión y daños durante el transporte o
almacenaje y declarar la duración de la eficacia de dichos métodos.
d) Desmontar o hacer que se desmonte cualquier instalación temporal
incorporada en una aeronave con motivo de la entrega para exportación y restituir
la aeronave a la configuración aprobada cuando se termine el vuelo de entrega.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre,
por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1516/2009, de 2 de
octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo:
Uno. Se modifica el título que pasa a rubricarse «Real Decreto 1516/2009, de 2 de
octubre, por el que se establecen las disposiciones complementarias sobre las licencias
y los certificados de los controladores de tránsito aéreo».
Dos. Se modifican los artículos 1 a 11, ambos inclusive, que se integran en los
capítulos I, II y III, pasando a tener la siguiente redacción:
«CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias
al Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que
se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las
licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del
Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica
el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión y se deroga el
Reglamento (UE) n.º 805/2011 de la Comisión, para la obtención de la licencia y el
ejercicio de la actividad de controlador de tránsito aéreo general.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto es aplicable a los alumnos controladores de tránsito
aéreo y a los controladores de tránsito aéreo que presten servicios de control de
tránsito aéreo general; a las autoridades nacionales de supervisión, así como a las
organizaciones de formación.
2. Lo dispuesto en el capítulo II no es de aplicación a los proveedores
militares de formación.
Atendiendo a los idiomas exigidos en las comunicaciones tierra-aire y tierra-tierra
de las dependencias de tránsito aéreo, conforme a lo previsto en el artículo 42 del
Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el
Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y
procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real
Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de
diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y
verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real
Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de
certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Competencia lingüística en castellano de los controladores de tránsito
aéreo y alumnos controladores de tránsito aéreo.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129031
c) Preservar y embalar los productos, piezas e instrumentos en tanto sea
necesario, para protegerlos contra la corrosión y daños durante el transporte o
almacenaje y declarar la duración de la eficacia de dichos métodos.
d) Desmontar o hacer que se desmonte cualquier instalación temporal
incorporada en una aeronave con motivo de la entrega para exportación y restituir
la aeronave a la configuración aprobada cuando se termine el vuelo de entrega.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre,
por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1516/2009, de 2 de
octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo:
Uno. Se modifica el título que pasa a rubricarse «Real Decreto 1516/2009, de 2 de
octubre, por el que se establecen las disposiciones complementarias sobre las licencias
y los certificados de los controladores de tránsito aéreo».
Dos. Se modifican los artículos 1 a 11, ambos inclusive, que se integran en los
capítulos I, II y III, pasando a tener la siguiente redacción:
«CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias
al Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que
se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las
licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del
Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica
el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión y se deroga el
Reglamento (UE) n.º 805/2011 de la Comisión, para la obtención de la licencia y el
ejercicio de la actividad de controlador de tránsito aéreo general.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto es aplicable a los alumnos controladores de tránsito
aéreo y a los controladores de tránsito aéreo que presten servicios de control de
tránsito aéreo general; a las autoridades nacionales de supervisión, así como a las
organizaciones de formación.
2. Lo dispuesto en el capítulo II no es de aplicación a los proveedores
militares de formación.
Atendiendo a los idiomas exigidos en las comunicaciones tierra-aire y tierra-tierra
de las dependencias de tránsito aéreo, conforme a lo previsto en el artículo 42 del
Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el
Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y
procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real
Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de
diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y
verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real
Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de
certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Competencia lingüística en castellano de los controladores de tránsito
aéreo y alumnos controladores de tránsito aéreo.