I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022
21.329

Sec. I. Pág. 129030

Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación.

a) La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitirá un Certificado de
Aeronavegabilidad para Exportación si el solicitante demuestra, salvo la excepción
prevista en la letra b), que:
1.º La aeronave es conforme al diseño de tipo aceptable por el país
importador.
2.º Las aeronaves nuevas han sido fabricadas conforme a los requisitos
técnicos de la parte 21, subpartes F o G.
3.º Las aeronaves usadas poseen un certificado de aeronavegabilidad en
vigor emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o son aptas para obtenerlo.
4.º La aeronave cumple los requisitos adicionales para la importación del
país importador.
5.º Todos los documentos relacionados en el apartado 21.327 de este anexo
han sido presentados.
6.º La aeronave está identificada de acuerdo con la subparte Q de los
requisitos técnicos de la parte 21.
b) Una aeronave no necesita cumplir un requisito de los especificados en la
letra a), números 1.º a 5.º, de este epígrafe que le sean aplicables si ello es
aceptable para el país importador y el país importador así lo indica.
21.331

Uso de certificados oficiales de entrega para exportación.

a) Un Certificado Oficial de Entrega solamente puede ser usado en relación
con la exportación de un producto que no sea una aeronave, o de una pieza o un
instrumento cuando:
1.º El certificado oficial de entrega haya sido emitido de acuerdo con los
requisitos técnicos de la parte 21 aplicables; y
2.º El producto que no sea una aeronave, o la pieza o el instrumento, cumpla
los requisitos adicionales para la importación del país importador.
b) Un producto que no sea una aeronave, o una pieza o instrumento, no
necesita cumplir un requisito especificado en la letra a) de este epígrafe si ello es
aceptable para el país importador y el país importador así lo indica.

a) Enviar a la autoridad del país importador todos los documentos e
información necesarios para el correcto funcionamiento de los productos que
están siendo exportados, entre otros, manuales de vuelo, manuales de
mantenimiento, boletines de servicio y las instrucciones de montaje y cualquier
otro material que esté estipulado en los requisitos especiales del país importador.
Los documentos información y material pueden ser enviados por cualquier medio
coherente con los requisitos especiales del país importador.
b) Enviar a la autoridad del país importador las instrucciones de montaje del
fabricante y un formulario de verificación de vuelo de prueba de entrega aprobado
por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando las aeronaves sean exportadas
desmontadas. Estas instrucciones deben ser lo suficientemente detalladas para
permitir cualquier ajuste, alineamiento y ensayo en tierra que fuera necesario para
asegurar que la aeronave será conforme a la configuración aprobada, una vez
montada.

cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es

21.335 Deberes y responsabilidades de los titulares de aprobaciones de
aeronavegabilidad para exportación. A menos que se acuerde otra cosa con la
autoridad del país importador, el exportador que reciba una aprobación de
aeronavegabilidad para exportación deberá: