I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
21.325
a)
Sec. I. Pág. 129029
Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación.
Clases de aprobaciones:
1.º La aprobación de aeronavegabilidad para exportación de una aeronave
completa se emite en forma de Certificado de Aeronavegabilidad para
Exportación. Estos certificados no autorizan la operación de la aeronave.
2.º La aprobación de aeronavegabilidad para exportación de otros productos,
piezas (excepto piezas estándar) o instrumentos, se emite en forma de certificados
oficiales de entrega, emitidos de acuerdo con los requisitos técnicos de la parte 21
aplicables.
b) Ubicación del producto, pieza o instrumento. Solamente se emitirá una
aprobación de aeronavegabilidad para exportación si se solicita por una
organización sujeta a la supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y
esta resuelve que la ubicación del producto, pieza o instrumento no le supone una
carga excesiva en la aplicación de las disposiciones de esta subparte.
c) Excepciones en la aprobación de aeronavegabilidad para exportación. Si
la aprobación de aeronavegabilidad para exportación se emite sobre la base de
una declaración escrita del Estado importador de acuerdo con los
apartados 21.329, letra b), o 21.331, letra b), de este anexo los requisitos que no
se cumplan y las diferencias en configuración, si las hubiera, entre el producto,
pieza o instrumento a exportar y el correspondiente producto, pieza o instrumento
aprobado deberán relacionarse en la aprobación de aeronavegabilidad para
exportación como excepciones.
1.º Una declaración de conformidad para cada aeronave nueva.
2.º Una memoria de peso y centrado, incluyendo unas instrucciones de
carga, cuando sea pertinente, para cada aeronave de acuerdo con los requisitos
técnicos de la parte 21 aplicables.
3.º Un manual de mantenimiento para cada aeronave nueva cuando dicho
manual sea requerido por las normas de aeronavegabilidad aplicables.
4.º Evidencia de la cumplimentación de las directivas de aeronavegabilidad
aplicables. Habrá de realizarse una anotación expresa cuando dichas directivas no
estén cumplimentadas.
5.º Cuando sean incorporadas a una aeronave instalaciones temporales a
efectos de la entrega para la exportación, el documento aplicable debe incluir una
descripción general de las instalaciones junto con una declaración de que la
instalación será desmontada y la aeronave restituida a la configuración aprobada
al finalizar el vuelo de entrega.
6.º Para aeronaves usadas, historial que permita establecer los estándares
de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave o producto.
7.º Una descripción de los métodos usados, en su caso, de preservación y
embalaje de dichas aeronaves para protegerlas de la corrosión y daños durante el
transporte o almacenaje. La descripción debe indicar también la duración de la
eficacia de esos métodos.
8.º El manual de vuelo cuando dicho material sea requerido por las normas
de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave concreta.
9.º Una declaración indicando la fecha en la cual esté previsto que vayan a
estar disponibles cualesquiera documentos que no hayan estado disponibles en la
fecha de solicitud.
10.º Una declaración indicando la fecha en que el título de propiedad pasó o
se espera que pasará al comprador extranjero.
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
21.327 Solicitud de un certificado de aeronavegabilidad para exportación.
Cada solicitud habrá de incluir o mencionar, según sea aplicable:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
21.325
a)
Sec. I. Pág. 129029
Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación.
Clases de aprobaciones:
1.º La aprobación de aeronavegabilidad para exportación de una aeronave
completa se emite en forma de Certificado de Aeronavegabilidad para
Exportación. Estos certificados no autorizan la operación de la aeronave.
2.º La aprobación de aeronavegabilidad para exportación de otros productos,
piezas (excepto piezas estándar) o instrumentos, se emite en forma de certificados
oficiales de entrega, emitidos de acuerdo con los requisitos técnicos de la parte 21
aplicables.
b) Ubicación del producto, pieza o instrumento. Solamente se emitirá una
aprobación de aeronavegabilidad para exportación si se solicita por una
organización sujeta a la supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y
esta resuelve que la ubicación del producto, pieza o instrumento no le supone una
carga excesiva en la aplicación de las disposiciones de esta subparte.
c) Excepciones en la aprobación de aeronavegabilidad para exportación. Si
la aprobación de aeronavegabilidad para exportación se emite sobre la base de
una declaración escrita del Estado importador de acuerdo con los
apartados 21.329, letra b), o 21.331, letra b), de este anexo los requisitos que no
se cumplan y las diferencias en configuración, si las hubiera, entre el producto,
pieza o instrumento a exportar y el correspondiente producto, pieza o instrumento
aprobado deberán relacionarse en la aprobación de aeronavegabilidad para
exportación como excepciones.
1.º Una declaración de conformidad para cada aeronave nueva.
2.º Una memoria de peso y centrado, incluyendo unas instrucciones de
carga, cuando sea pertinente, para cada aeronave de acuerdo con los requisitos
técnicos de la parte 21 aplicables.
3.º Un manual de mantenimiento para cada aeronave nueva cuando dicho
manual sea requerido por las normas de aeronavegabilidad aplicables.
4.º Evidencia de la cumplimentación de las directivas de aeronavegabilidad
aplicables. Habrá de realizarse una anotación expresa cuando dichas directivas no
estén cumplimentadas.
5.º Cuando sean incorporadas a una aeronave instalaciones temporales a
efectos de la entrega para la exportación, el documento aplicable debe incluir una
descripción general de las instalaciones junto con una declaración de que la
instalación será desmontada y la aeronave restituida a la configuración aprobada
al finalizar el vuelo de entrega.
6.º Para aeronaves usadas, historial que permita establecer los estándares
de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave o producto.
7.º Una descripción de los métodos usados, en su caso, de preservación y
embalaje de dichas aeronaves para protegerlas de la corrosión y daños durante el
transporte o almacenaje. La descripción debe indicar también la duración de la
eficacia de esos métodos.
8.º El manual de vuelo cuando dicho material sea requerido por las normas
de aeronavegabilidad aplicables a la aeronave concreta.
9.º Una declaración indicando la fecha en la cual esté previsto que vayan a
estar disponibles cualesquiera documentos que no hayan estado disponibles en la
fecha de solicitud.
10.º Una declaración indicando la fecha en que el título de propiedad pasó o
se espera que pasará al comprador extranjero.
cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es
21.327 Solicitud de un certificado de aeronavegabilidad para exportación.
Cada solicitud habrá de incluir o mencionar, según sea aplicable: