I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129028

Siete. Se modifica el anexo, renumerado como anexo I, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«ANEXO I
Reglas de los requisitos técnicos de la parte 21 aplicables conforme
a lo previsto en el artículo 2.1
1.º

Subparte A-Disposiciones generales, apartados:

i. 21.A.1 Ámbito de aplicación;
ii. 21.A.2 Asunción de responsabilidades por parte de una persona que no
sea el solicitante o titular de un certificado;
iii. 21.A.3A Averías, fallos de funcionamiento y defectos; y
iv. 21.A.4 Coordinación entre diseño y producción.
2.º Subparte B-Certificados de tipo y certificados de tipo restringidos.
3.º Subparte D-Modificaciones de los certificados de tipo y los certificados de
tipo restringidos.
4.º Subparte E-Certificados de tipo suplementarios.
5.º Subparte F-Producción sin aprobación de la organización de producción.
6.º Subparte G-Homologación de una organización de producción.
7.º Subparte H-Certificados de aeronavegabilidad y certificados restringidos
de aeronavegabilidad.
8.º Subparte I-Certificados de niveles de ruido.
9.º Subparte J-Aprobación de la organización de diseño.
10.º Subparte K-Componentes y equipos.
11.º Subparte M-Reparaciones.
12.º Subparte O-Autorizaciones de estándares técnicos europeos.
13.º Subparte P-Autorización de vuelo.
14.º Subparte Q-Identificación de productos, componentes y equipos.»
Ocho.

Se adiciona un nuevo anexo II con la siguiente redacción:
«ANEXO II
Subparte L-Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación
21.321
a)

Ámbito de aplicación.

Esta subparte regula:

1.º Los requisitos de procedimiento para la emisión de aprobaciones de
aeronavegabilidad para exportación; y
2.º las normas que rigen a los titulares de estas aprobaciones.

a) El fabricante o propietario de un producto, pieza o instrumento nuevo.
b) El propietario de un producto, pieza o instrumento usado.

cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es

21.323 Elegibilidad. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea solamente
aceptará una solicitud de aprobación de aeronavegabilidad para exportación
presentada por: