I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Navegación aérea. (BOE-A-2022-15286)
Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129027

Tres. Se modifica el artículo 3 que pasa a quedar redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 3. Competencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Corresponde al órgano competente por razón de la materia de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea resolver los procedimientos regulados en este real
decreto.»
Cuatro. Se modifica el artículo 7, el cual pasa a quedar redactado como sigue:
«Artículo 7.

Aceptación de los documentos emitidos por otros Estados.

Los documentos emitidos por otros Estados que acrediten el cumplimiento de
los requisitos técnicos de la parte 21 aplicables, serán válidos en España, con
sujeción al principio de reciprocidad, siempre que esos Estados hayan adoptado
efectivamente dichos requisitos.»
Cinco.

Se modifica el artículo 8.1, que pasa a quedar redactado como sigue:

«1. Para salvaguardar la seguridad de la navegación aérea, la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea podrá emitir directivas de aeronavegabilidad relativas
a productos, piezas e instrumentos diseñados, certificados o fabricados en
España, y podrá aceptar las directivas de aeronavegabilidad emitidas por otros
Estados respecto de los productos, piezas e instrumentos diseñados, certificados
o fabricados por entidades bajo su jurisdicción.»
Seis. Se modifican las disposiciones finales primera a tercera, ambas inclusive, que
pasan a quedar redactadas como sigue:
«Disposición final primera.

Actualización de referencias.

Las referencias de este real decreto a la Dirección General de Aviación Civil
deben entenderse realizadas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Disposición final segunda.

Desarrollo normativo.

Disposición final tercera.

Ejecución y aplicación.

El órgano competente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por razón de
la materia podrá dictar los actos de ejecución precisos para la aplicación de este
real decreto, así como medios aceptables de cumplimiento y material guía para
facilitar su cumplimiento.»

cve: BOE-A-2022-15286
Verificable en https://www.boe.es

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo
dispuesto en este real decreto.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Aviación
Civil para adoptar, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 8 de la
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, circulares aeronáuticas por propia
iniciativa o a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con el fin de
dictar disposiciones de carácter secundario y de contenido técnico que completen,
precisen y aseguren la más eficaz aplicación de las disposiciones de este real
decreto y de sus anexos; en particular, para mantenerlas actualizadas de acuerdo
con las recomendaciones y prescripciones internacionales y europeas.