I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 129180
Definiciones.
A efectos de esta ley se definen los conceptos de investigación, desarrollo e
innovación:
a) La investigación comprende el trabajo creativo y sistemático realizado con el
objetivo de aumentar el volumen de conocimiento (incluido el conocimiento de la
humanidad, la cultura y la sociedad) y de idear las nuevas aplicaciones de conocimiento
disponible.
b) El desarrollo consiste en trabajos que aprovechan los conocimientos existentes
obtenidos de la investigación y de la experiencia práctica, y está enfocado a la
producción de nuevos materiales, productos o dispositivos, es decir, a la puesta en
marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o bien a la mejora sustancial de los
existentes.
c) La innovación entendida como uso de conocimientos, nuevas ideas, productos,
servicios o métodos que mejoren significativamente la competitividad y la calidad de los
bienes y servicios públicos y privados donde nunca se han utilizado.
TÍTULO II
Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB)
Artículo 5. El Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears
(ECTIB).
1. El Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB)
es el conjunto de los agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de gestión,
ejecución o financiación en materia de investigación, desarrollo e innovación; junto con
sus interacciones, y las medidas, estructuras y acciones necesarias para impulsar y
desarrollar una política científica basada en el conocimiento en las Illes Balears.
2. Se entienden por agentes de gestión las instituciones cuyo objeto principal de
actividad se centre en gestionar, coordinar, administrar y difundir el conocimiento
generado en las Illes Balears.
3. Son agentes de ejecución las instituciones, los organismos y las entidades,
públicas o privadas, que intervienen en la generación, la difusión, el intercambio, la
transmisión y la explotación del conocimiento científico y tecnológico y de la innovación.
En cuanto a esto, los agentes de ejecución se clasifican según las categorías
establecidas en el artículo 15 de esta ley.
4. Se entienden por agentes de financiación la administración pública, las entidades
vinculadas o que dependen de la misma y las entidades privadas, incluidas las
empresas, cuando sufraguen los gastos o los costes de las actividades de investigación
científica y tecnológica realizadas por otros agentes.
5. Son agentes facilitadores de los fondos o gestores de innovación, los expertos
en gestión que dinamizan el proceso de consecución de ayudas para la I+D+i.
Artículo 6.
Principios del ECTIB.
a) La coordinación, la cooperación, las sinergias y la complementariedad.
b) La multidisciplinariedad.
c) La información y la transparencia pública.
d) El desarrollo sostenible, ético y social.
e) La garantía de la igualdad de hombres y mujeres en la carrera científica y la
incorporación de la perspectiva de género.
f) La perspectiva generacional.
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
Los principios que deben regir el ECTIB son los siguientes:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 129180
Definiciones.
A efectos de esta ley se definen los conceptos de investigación, desarrollo e
innovación:
a) La investigación comprende el trabajo creativo y sistemático realizado con el
objetivo de aumentar el volumen de conocimiento (incluido el conocimiento de la
humanidad, la cultura y la sociedad) y de idear las nuevas aplicaciones de conocimiento
disponible.
b) El desarrollo consiste en trabajos que aprovechan los conocimientos existentes
obtenidos de la investigación y de la experiencia práctica, y está enfocado a la
producción de nuevos materiales, productos o dispositivos, es decir, a la puesta en
marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o bien a la mejora sustancial de los
existentes.
c) La innovación entendida como uso de conocimientos, nuevas ideas, productos,
servicios o métodos que mejoren significativamente la competitividad y la calidad de los
bienes y servicios públicos y privados donde nunca se han utilizado.
TÍTULO II
Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB)
Artículo 5. El Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears
(ECTIB).
1. El Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB)
es el conjunto de los agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de gestión,
ejecución o financiación en materia de investigación, desarrollo e innovación; junto con
sus interacciones, y las medidas, estructuras y acciones necesarias para impulsar y
desarrollar una política científica basada en el conocimiento en las Illes Balears.
2. Se entienden por agentes de gestión las instituciones cuyo objeto principal de
actividad se centre en gestionar, coordinar, administrar y difundir el conocimiento
generado en las Illes Balears.
3. Son agentes de ejecución las instituciones, los organismos y las entidades,
públicas o privadas, que intervienen en la generación, la difusión, el intercambio, la
transmisión y la explotación del conocimiento científico y tecnológico y de la innovación.
En cuanto a esto, los agentes de ejecución se clasifican según las categorías
establecidas en el artículo 15 de esta ley.
4. Se entienden por agentes de financiación la administración pública, las entidades
vinculadas o que dependen de la misma y las entidades privadas, incluidas las
empresas, cuando sufraguen los gastos o los costes de las actividades de investigación
científica y tecnológica realizadas por otros agentes.
5. Son agentes facilitadores de los fondos o gestores de innovación, los expertos
en gestión que dinamizan el proceso de consecución de ayudas para la I+D+i.
Artículo 6.
Principios del ECTIB.
a) La coordinación, la cooperación, las sinergias y la complementariedad.
b) La multidisciplinariedad.
c) La información y la transparencia pública.
d) El desarrollo sostenible, ético y social.
e) La garantía de la igualdad de hombres y mujeres en la carrera científica y la
incorporación de la perspectiva de género.
f) La perspectiva generacional.
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
Los principios que deben regir el ECTIB son los siguientes: