I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129179
g) Velar porque la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de las Illes
Balears se rijan por criterios de méritos, éticos, sociales, de sostenibilidad y de
evaluación continuada.
h) Estimular la cooperación en materia de investigación científica y técnica,
desarrollo tecnológico e innovación entre las administraciones, las empresas, las
universidades, concretamente la Universidad de las Illes Balears, los organismos
vinculados a los consejos insulares que tengan la investigación entre sus misiones, los
centros sanitarios, los centros tecnológicos y de investigación radicados en la comunidad
autónoma de las Illes Balears, en beneficio del interés general.
i) Impulsar el intercambio y la transferencia de conocimientos y tecnologías, y
fomentar la interrelación y la colaboración entre todos los agentes del ECTIB, así como
la cooperación entre los distintos ámbitos de conocimiento y la formación de equipos
interdisciplinares.
j) Fomentar la innovación con el fin de que los resultados de la investigación
científica den respuesta a los retos sociales y económicos y a los objetivos de desarrollo
sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.
k) Promover y dinamizar la creación, la consolidación y el crecimiento de empresas
innovadoras basadas en el conocimiento.
l) Promover y dinamizar la competitividad, la diferenciación empresarial, la
innovación y el espíritu innovador en las empresas de las Illes Balears y su proyección
internacional.
m) Garantizar la lucha contra la precariedad y favorecer el trabajo digno de los
trabajadores afectados por esta ley para mejorar en su conjunto el sistema investigador.
n) Garantizar la igualdad efectiva entre géneros y promover la inclusión de la
perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia y la tecnología, como
elemento indispensable para la eficiencia y la excelencia del ecosistema.
o) Contribuir a los equilibrios interinsulares.
p) Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación,
la formación y la divulgación en todos los sectores y el conjunto de la sociedad,
dedicando esfuerzos específicos para incluir colectivos con una mayor dificultad de
acceso.
q) Potenciar los centros de investigación públicos y la investigación en los centros
universitarios y hospitalarios.
r) Potenciar toda la cadena de valor del Ecosistema de la Ciencia, Tecnología e
Innovación de las Islas Baleares.
s) Garantizar la perspectiva generacional y promover la inclusión de jóvenes
investigadores e investigadoras como categoría transversal en el sistema de ciencia y
tecnología de las Illes Balears como elemento indispensable para garantizar el relevo
generacional en la búsqueda de la excelencia del mencionado sistema, así como
avanzar en la retención y la captación de talento, atendiendo a las necesidades de los
jóvenes en investigación científica y en todo el sistema I+D+i de las Illes Balears.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta ley es el correspondiente al ejercicio de las
competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como al ámbito de
aplicación subjetivo, en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y
técnico.
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
2. El Gobierno de las Illes Balears debe velar para que el logro de las finalidades de
esta ley recogidas en el apartado anterior se haga de forma equilibrada entre las cuatro
islas del archipiélago y, en concreto, para garantizar la presencia de la investigación y la
innovación en todas y cada una de las Illes Balears.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129179
g) Velar porque la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de las Illes
Balears se rijan por criterios de méritos, éticos, sociales, de sostenibilidad y de
evaluación continuada.
h) Estimular la cooperación en materia de investigación científica y técnica,
desarrollo tecnológico e innovación entre las administraciones, las empresas, las
universidades, concretamente la Universidad de las Illes Balears, los organismos
vinculados a los consejos insulares que tengan la investigación entre sus misiones, los
centros sanitarios, los centros tecnológicos y de investigación radicados en la comunidad
autónoma de las Illes Balears, en beneficio del interés general.
i) Impulsar el intercambio y la transferencia de conocimientos y tecnologías, y
fomentar la interrelación y la colaboración entre todos los agentes del ECTIB, así como
la cooperación entre los distintos ámbitos de conocimiento y la formación de equipos
interdisciplinares.
j) Fomentar la innovación con el fin de que los resultados de la investigación
científica den respuesta a los retos sociales y económicos y a los objetivos de desarrollo
sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.
k) Promover y dinamizar la creación, la consolidación y el crecimiento de empresas
innovadoras basadas en el conocimiento.
l) Promover y dinamizar la competitividad, la diferenciación empresarial, la
innovación y el espíritu innovador en las empresas de las Illes Balears y su proyección
internacional.
m) Garantizar la lucha contra la precariedad y favorecer el trabajo digno de los
trabajadores afectados por esta ley para mejorar en su conjunto el sistema investigador.
n) Garantizar la igualdad efectiva entre géneros y promover la inclusión de la
perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia y la tecnología, como
elemento indispensable para la eficiencia y la excelencia del ecosistema.
o) Contribuir a los equilibrios interinsulares.
p) Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación,
la formación y la divulgación en todos los sectores y el conjunto de la sociedad,
dedicando esfuerzos específicos para incluir colectivos con una mayor dificultad de
acceso.
q) Potenciar los centros de investigación públicos y la investigación en los centros
universitarios y hospitalarios.
r) Potenciar toda la cadena de valor del Ecosistema de la Ciencia, Tecnología e
Innovación de las Islas Baleares.
s) Garantizar la perspectiva generacional y promover la inclusión de jóvenes
investigadores e investigadoras como categoría transversal en el sistema de ciencia y
tecnología de las Illes Balears como elemento indispensable para garantizar el relevo
generacional en la búsqueda de la excelencia del mencionado sistema, así como
avanzar en la retención y la captación de talento, atendiendo a las necesidades de los
jóvenes en investigación científica y en todo el sistema I+D+i de las Illes Balears.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta ley es el correspondiente al ejercicio de las
competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como al ámbito de
aplicación subjetivo, en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y
técnico.
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
2. El Gobierno de las Illes Balears debe velar para que el logro de las finalidades de
esta ley recogidas en el apartado anterior se haga de forma equilibrada entre las cuatro
islas del archipiélago y, en concreto, para garantizar la presencia de la investigación y la
innovación en todas y cada una de las Illes Balears.