I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129178

III
Esta ley se aprueba en virtud del artículo 148.1.17 de la Constitución Española: «Las
comunidades autónomas podrán asumir las competencias en materia de fomento de la
cultura y de la investigación», y del artículo 30.44 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
Se cumplen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones
públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia; y los principios de buena regulación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del
Gobierno de las Illes Balears, que establecen los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación,
establecidos en la normativa estatal básica.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Esta ley tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo
tecnológico y de innovación, entendida como bien común en el ámbito de las Illes
Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e
Innovación de las Illes Balears (ECTIB). Se pretende, además, impulsar la transparencia,
la difusión y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de
las Illes Balears.
2. Con este objeto, la ley establece un marco regulador unitario y sistemático de
actuación de los diferentes agentes públicos o privados relacionados con estas
actividades, con el fin de impulsar el desarrollo económico sostenible desde el punto de
vista económico, laboral, social, medioambiental y de buena gobernanza, el bienestar
social, la creación de ocupación cualificada, la atracción y la retención del talento y el
progreso cultural de la ciudadanía de las Illes Balears y de crear un marco legal estable y
flexible, estableciendo medidas que fomentan su eficacia.
Artículo 2.

Las finalidades de la ley son las siguientes:

a) Fomentar, coordinar y planificar la investigación científica y tecnológica en todos
los ámbitos del conocimiento, con el fin de dar respuesta a las necesidades de la
sociedad, así como de aumentar el conocimiento universal.
b) Contribuir a un desarrollo económico sostenible, que promueva un modelo
productivo y equitativo basado en el conocimiento, mediante la creación de un entorno
económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y la innovación. En
este contexto deben tenerse en cuenta las particularidades socioeconómicas de cada
una de las islas del archipiélago balear.
c) Impulsar el diálogo entre la ciencia y la sociedad, con la misión de fortalecer el
ECTIB, promover la excelencia científica y contribuir a la construcción de una sociedad
más democrática.
d) Potenciar la excelencia científica.
e) Incentivar la tarea investigadora del personal que pertenece a los diferentes
agentes del ECTIB.
f) Fomentar la promoción de los investigadores y las investigadoras a través de
procesos de formación, consolidación, captación, retención y, si es necesario, retorno de
talento, como elemento necesario para el progreso científico, social, económico y cultural
de las Illes Balears.

cve: BOE-A-2022-15291
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1.

Finalidades.