I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129177
ámbito científico y tecnológico, lo que contribuirá a la excelencia en la investigación de
los agentes de ejecución que forman parte del ecosistema. Las Illes Balears cuentan,
proporcionalmente, con un número reducido de investigadores y este es un factor que
limita el desarrollo científico e innovador del territorio; por lo tanto, la creación de la
fundación Institución para la Investigación de las Illes Balears contribuirá a paliar esta
situación.
El capítulo tercero se dedica a los agentes de ejecución que forman parte del ECTIB.
Hay que recordar que el verdadero potencial de un sistema de ciencia, tecnología e
innovación es el conjunto de instituciones y personas que dedican al mismo su trabajo
diario. El nuevo texto legal pretende reconocer y recordar la actividad que realizan bajo
la figura del agente de ejecución del ecosistema.
El capítulo cuarto define el apoyo y el reconocimiento a las personas que desarrollan
su tarea profesional al servicio de la ciencia, especialmente al personal investigador, al
personal técnico de apoyo a la investigación y al personal de gestión, que contribuyen a
generar las condiciones más adecuadas para facilitarla, potenciar su difusión y el
aprovechamiento de los resultados obtenidos, y aportar nuevo valor estratégico.
El título III recoge la creación del Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las
Illes Balears, en el que se tienen que inscribir los agentes de ejecución del Ecosistema
de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears. El Registro permitirá disponer
no tan sólo de un inventario, sino también de información actualizada sobre la actividad
científica e investigadora en las Illes Balears.
Se establece, a través del título IV, el conjunto de medidas que tienen por objeto el
fomento de la actividad científica y tecnológica, con especial atención a los instrumentos
que faciliten la inversión privada en el desarrollo de la actividad. Se crean mecanismos
de reconocimiento para empresas que colaboren en la financiación de los proyectos que
se ejecuten en el marco del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación. Además, se
proponen medidas para incentivar la actividad científica desde el punto de vista del
impulso y la promoción de las carreras científico-tecnológicas, así como del
emprendimiento.
El título V y último dedica sus artículos a los resultados de la actividad de
investigación y a su transferencia a los sectores socioeconómicos para la transformación
en nuevos productos y servicios mediante diferentes instrumentos. Se propone también
una difusión amplia de los conocimientos creados desde los centros públicos de
investigación, así como también la adopción de medidas que permitan el acceso abierto
a los resultados de la investigación y la promoción de la cultura científica en las Illes
Balears.
Finalmente, teniendo en cuenta la necesidad perentoria de conseguir una igualdad
real entre hombres y mujeres, en concreto en el ámbito de la ciencia y la tecnología, se
han incorporado diferentes medidas para asegurar la igualdad de oportunidades en el
articulado de esta ley con el objetivo de eliminar la brecha de género que hay en el
mundo científico e innovador. Estas medidas son para prevenir situaciones de cariz
discriminatorio que condicionan el emprendimiento, la calidad, el rendimiento, la
competitividad y la satisfacción en la carrera científica y tecnológica de las mujeres.
Completan la norma seis disposiciones adicionales (relativas a las redes de
investigación, a la adaptación de las fundaciones que ya existen en el momento de la
aprobación de esta ley, a la igualdad de género, a la compra pública innovadora, a la
carrera investigadora y a las referencias genéricas), una disposición derogatoria y tres
disposiciones finales que habilitan el desarrollo reglamentario, modifican el Decreto
ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la
red de equipamientos de usos educativos, sanitarios o sociales de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, y establecen la entrada en vigor de la ley.
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129177
ámbito científico y tecnológico, lo que contribuirá a la excelencia en la investigación de
los agentes de ejecución que forman parte del ecosistema. Las Illes Balears cuentan,
proporcionalmente, con un número reducido de investigadores y este es un factor que
limita el desarrollo científico e innovador del territorio; por lo tanto, la creación de la
fundación Institución para la Investigación de las Illes Balears contribuirá a paliar esta
situación.
El capítulo tercero se dedica a los agentes de ejecución que forman parte del ECTIB.
Hay que recordar que el verdadero potencial de un sistema de ciencia, tecnología e
innovación es el conjunto de instituciones y personas que dedican al mismo su trabajo
diario. El nuevo texto legal pretende reconocer y recordar la actividad que realizan bajo
la figura del agente de ejecución del ecosistema.
El capítulo cuarto define el apoyo y el reconocimiento a las personas que desarrollan
su tarea profesional al servicio de la ciencia, especialmente al personal investigador, al
personal técnico de apoyo a la investigación y al personal de gestión, que contribuyen a
generar las condiciones más adecuadas para facilitarla, potenciar su difusión y el
aprovechamiento de los resultados obtenidos, y aportar nuevo valor estratégico.
El título III recoge la creación del Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las
Illes Balears, en el que se tienen que inscribir los agentes de ejecución del Ecosistema
de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears. El Registro permitirá disponer
no tan sólo de un inventario, sino también de información actualizada sobre la actividad
científica e investigadora en las Illes Balears.
Se establece, a través del título IV, el conjunto de medidas que tienen por objeto el
fomento de la actividad científica y tecnológica, con especial atención a los instrumentos
que faciliten la inversión privada en el desarrollo de la actividad. Se crean mecanismos
de reconocimiento para empresas que colaboren en la financiación de los proyectos que
se ejecuten en el marco del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación. Además, se
proponen medidas para incentivar la actividad científica desde el punto de vista del
impulso y la promoción de las carreras científico-tecnológicas, así como del
emprendimiento.
El título V y último dedica sus artículos a los resultados de la actividad de
investigación y a su transferencia a los sectores socioeconómicos para la transformación
en nuevos productos y servicios mediante diferentes instrumentos. Se propone también
una difusión amplia de los conocimientos creados desde los centros públicos de
investigación, así como también la adopción de medidas que permitan el acceso abierto
a los resultados de la investigación y la promoción de la cultura científica en las Illes
Balears.
Finalmente, teniendo en cuenta la necesidad perentoria de conseguir una igualdad
real entre hombres y mujeres, en concreto en el ámbito de la ciencia y la tecnología, se
han incorporado diferentes medidas para asegurar la igualdad de oportunidades en el
articulado de esta ley con el objetivo de eliminar la brecha de género que hay en el
mundo científico e innovador. Estas medidas son para prevenir situaciones de cariz
discriminatorio que condicionan el emprendimiento, la calidad, el rendimiento, la
competitividad y la satisfacción en la carrera científica y tecnológica de las mujeres.
Completan la norma seis disposiciones adicionales (relativas a las redes de
investigación, a la adaptación de las fundaciones que ya existen en el momento de la
aprobación de esta ley, a la igualdad de género, a la compra pública innovadora, a la
carrera investigadora y a las referencias genéricas), una disposición derogatoria y tres
disposiciones finales que habilitan el desarrollo reglamentario, modifican el Decreto
ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la
red de equipamientos de usos educativos, sanitarios o sociales de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, y establecen la entrada en vigor de la ley.
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226