I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129181
g) La presencia de las diferentes manifestaciones de la investigación y la
innovación en todas y cada una de las Illes Balears.
h) El acceso de la sociedad al conocimiento generado por la actividad
investigadora.
i) El diálogo entre la ciencia, la sociedad, los agentes económicos y sociales y la
participación ciudadana.
j) La universalidad de la ciencia.
k) El mérito y la excelencia científica.
l) La importancia de las empresas innovadoras como agentes que mejoran el
mercado mediante la innovación, así como sus asociaciones empresariales,
especialmente clústeres y núcleos de innovación (hubs).
m) La competitividad y la internacionalización.
n) Promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en materia
de investigación, desarrollo e innovación, y el reconocimiento social de la ciencia a
través de la formación científica de la sociedad, de la divulgación científica y tecnológica,
y la participación ciudadana en la toma de decisiones científicas, así como el
reconocimiento de la actividad innovadora y empresarial.
o) La integridad científica, las buenas prácticas y la atención a las consideraciones
éticas aplicables a la actividad de investigación con personas y otros seres vivos.
p) La prevención, la eliminación y la corrección de toda forma de discriminación,
directa o indirecta, por razón del origen, la nacionalidad, el sexo, el género, la orientación
sexual, la raza, la religión, la discapacidad u otros tipos de condición social o personal.
q) La ciencia abierta.
r) La promoción de la mejora de la calidad de vida de la sociedad balear.
s) La promoción de la mejora de las condiciones de trabajo de las personas al
servicio de la ciencia, en el marco de las políticas europeas.
t) La eficiencia en la transmisión del conocimiento y en la actividad investigadora.
u) Promover la educación científica en todos los ámbitos.
v) La calidad de la investigación en todos los ámbitos.
CAPÍTULO I
Gobernanza del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes
Balears (ECTIB)
Sección 1.ª
Artículo 7.
Órganos competentes del ECTIB
Órganos competentes.
a) La consejería o las consejerías competentes en materia de investigación,
desarrollo e innovación.
b) La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) El Consejo Asesor de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
d) El Consejo Balear de Ética y de Integridad para la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Artículo 8. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación
(CICIT).
1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación es el
órgano colegiado de coordinación de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears en
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, tienen atribuidas las
consejerías de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en virtud de títulos genéricos
con incidencia en la materia, son órganos específicos en materia de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación, los siguientes:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129181
g) La presencia de las diferentes manifestaciones de la investigación y la
innovación en todas y cada una de las Illes Balears.
h) El acceso de la sociedad al conocimiento generado por la actividad
investigadora.
i) El diálogo entre la ciencia, la sociedad, los agentes económicos y sociales y la
participación ciudadana.
j) La universalidad de la ciencia.
k) El mérito y la excelencia científica.
l) La importancia de las empresas innovadoras como agentes que mejoran el
mercado mediante la innovación, así como sus asociaciones empresariales,
especialmente clústeres y núcleos de innovación (hubs).
m) La competitividad y la internacionalización.
n) Promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en materia
de investigación, desarrollo e innovación, y el reconocimiento social de la ciencia a
través de la formación científica de la sociedad, de la divulgación científica y tecnológica,
y la participación ciudadana en la toma de decisiones científicas, así como el
reconocimiento de la actividad innovadora y empresarial.
o) La integridad científica, las buenas prácticas y la atención a las consideraciones
éticas aplicables a la actividad de investigación con personas y otros seres vivos.
p) La prevención, la eliminación y la corrección de toda forma de discriminación,
directa o indirecta, por razón del origen, la nacionalidad, el sexo, el género, la orientación
sexual, la raza, la religión, la discapacidad u otros tipos de condición social o personal.
q) La ciencia abierta.
r) La promoción de la mejora de la calidad de vida de la sociedad balear.
s) La promoción de la mejora de las condiciones de trabajo de las personas al
servicio de la ciencia, en el marco de las políticas europeas.
t) La eficiencia en la transmisión del conocimiento y en la actividad investigadora.
u) Promover la educación científica en todos los ámbitos.
v) La calidad de la investigación en todos los ámbitos.
CAPÍTULO I
Gobernanza del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes
Balears (ECTIB)
Sección 1.ª
Artículo 7.
Órganos competentes del ECTIB
Órganos competentes.
a) La consejería o las consejerías competentes en materia de investigación,
desarrollo e innovación.
b) La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) El Consejo Asesor de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
d) El Consejo Balear de Ética y de Integridad para la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Artículo 8. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación
(CICIT).
1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación es el
órgano colegiado de coordinación de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears en
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, tienen atribuidas las
consejerías de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en virtud de títulos genéricos
con incidencia en la materia, son órganos específicos en materia de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación, los siguientes: