I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129182

materia de ciencia, tecnología e innovación. Su finalidad es que cada consejería
identifique las necesidades en materia de investigación, de desarrollo y de innovación en
sus respectivas áreas competenciales y que estas estén alineadas con el Plan de
Ciencia, Tecnología e Innovación vigente.
2. La composición y el funcionamiento de la Comisión se tienen que desarrollar
reglamentariamente. En todo caso, la Comisión tiene que estar formada por:
a) Un cargo para la presidencia, que será ocupada por la persona que ostenta la
presidencia del Gobierno de las Illes Balears.
b) Un cargo o más para la vicepresidencia, uno de los cuales será ocupado por el
consejero o la consejera competente en materia de investigación.
c) Las vocalías, ocupadas por una persona representante de cada consejería del
Gobierno de las Illes Balears con competencias en investigación, desarrollo e
innovación.
d) La secretaría, ocupada por una persona escogida de entre los miembros de la
CICIT.
3. La CICIT puede ejercer las funciones en pleno o en comisión permanente y debe
reunirse, al menos, una vez al año con carácter ordinario.
Estas son sus funciones:

4. La CICIT está adscrita a la dirección general competente en materia de
investigación.
Artículo 9.

El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano consultivo y
de participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales en los
asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.

cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es

a) Debatir propuestas y estrategias en materia de investigación, desarrollo e
innovación, para la incorporación al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, si
procede, previa elevación al Consejo de Gobierno.
b) Aprobar, de forma provisional, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación para
la remisión al Consejo de Gobierno de las Illes Balears y la aprobación definitiva por
este.
c) Velar por la ejecución y el cumplimiento de los objetivos y los programas
definidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, y formular las propuestas
oportunas para el desarrollo de su cumplimiento.
d) Evaluar y proponer la creación de nuevos organismos o la fusión y la
coordinación de los existentes, de investigación, tecnológicos y de innovación al
Gobierno de las Illes Balears.
e) Impulsar y supervisar las actividades que realicen las diferentes consejerías y
organismos competentes para dar cumplimiento al Plan de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
f) Considerar y atender, si procede, las necesidades de las diferentes consejerías
con competencias en la materia.
g) Prever que la actividad de investigación e innovación que realizan los
organismos dependientes del Gobierno de las Illes Balears se lleva a cabo de forma
equilibrada en todas las islas.
h) Comprobar que las iniciativas en materia de ciencia, tecnología e innovación
presentadas por una consejería distinta de la que debe gestionar las materias de ciencia,
tecnología e innovación, estén ajustadas al contenido del Plan de Ciencia, Tecnología e
Innovación vigente.
i) Cualesquiera otras que le atribuya la ley o se determinen de manera
reglamentaria y también otras que le pueda encomendar el Gobierno de las Illes Balears.