I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022
2.

Sec. I. Pág. 129197

El artículo 1 queda modificado de la manera siguiente:
«Este decreto ley tiene por objeto impulsar la mejora y/o la ampliación de la
red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios y
sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears; establecer medidas de
agilización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos a la
ejecución de obras e inversiones públicas para dotaciones de estos equipamientos
públicos; y regular los efectos de la declaración de inversiones de interés
autonómico de las Illes Balears, con el fin de atender la demanda creciente de
servicios y prestaciones en estos ámbitos.»

3.

El primer párrafo del artículo 2 queda modificado de la manera siguiente:
«A los efectos de este decreto ley, se consideran "equipamientos públicos de
usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma
de las Illes Balears" los que sean promovidos, financiados y/o desarrollados por
órganos de la misma comunidad autónoma o sus entidades instrumentales de
derecho público.»

4.

El primer párrafo del artículo 3 queda modificado de la manera siguiente:
«Para actuaciones que se lleven a cabo para la ejecución de equipamientos
públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la
comunidad autónoma de las Illes Balears situados en terrenos que sean propiedad
de otra administración, la consejería o el ente instrumental correspondiente puede
tramitar la redacción y aprobar el proyecto de obras, una vez que haya recibido la
comunicación de la voluntad de aquella administración para proceder a la puesta a
disposición de los terrenos a favor de la Administración de la comunidad autónoma
o de un ente de su sector público, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar
posteriormente la cesión de la titularidad de los terrenos o el otorgamiento del
título habilitante para ejecutar las obras del equipamiento.»

5. La denominación y el primer párrafo del artículo 4 quedan modificados de la
manera siguiente:
«Artículo 4. Actuaciones de modificación o cambio de usos en un equipamiento
público de uso educativo, de investigación, sanitario o social de la comunidad
autónoma de las Illes Balears.

cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es

El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería correspondiente
y con un informe municipal previo que se tiene que emitir en el plazo de 15 días a
partir de la solicitud, puede autorizar la modificación, la agregación o el cambio de
un uso específico en equipamientos públicos destinados a usos educativos, de
investigación, sanitarios o sociales, siempre que este uso específico esté dentro
de los comprendidos en los usos globales educativos, de investigación, sanitarios
y sociales, y siempre que no se altere el resto de los parámetros urbanísticos
previstos por el planeamiento municipal. El informe municipal se entenderá
favorable si no se emite en el plazo establecido.»