I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129196
Disposición adicional segunda. Adaptación de las fundaciones e instituciones públicas
científicas de las Illes Balears.
Las fundaciones e instituciones públicas en materia de investigación, tecnología e
innovación existentes en la actualidad en el ámbito de las Illes Balears deben adaptar
sus estatutos y funcionamiento a lo establecido en esta ley, en el plazo de dos años.
Disposición adicional tercera.
Igualdad de género.
En la composición de los diferentes órganos colegiados recogidos en esta ley debe
procurarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad entre hombres y mujeres.
Disposición adicional cuarta.
Compra pública de innovación.
Debe impulsarse la adquisición de soluciones innovadoras o de soluciones en fase
de desarrollo y servicios mediante la herramienta de compra pública innovadora, de
acuerdo con los instrumentos y el marco jurídico de contratación del sector público, así
como lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la
innovación, en relación con la compra pública de innovación.
Disposición adicional quinta.
Carrera investigadora.
El Gobierno de les Illes Balears, de acuerdo con sus competencias, puede
desarrollar la carrera investigadora de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional sexta.
Referencias genéricas.
En esta ley se utiliza la forma no marcada en cuanto al género, que coincide
formalmente con la masculina, en todas las referencias a órganos, cargos y funciones,
de manera que deben entenderse referidas al masculino o al femenino según la
identidad de género de la persona titular de quien se trate.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la
investigación y el desarrollo tecnológico de las Illes Balears.
Queda derogada la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y el
desarrollo tecnológico de las Illes Balears.
También quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se
opongan a esta ley, la contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en ella.
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de
medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos
públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las
Illes Balears.
1.
La denominación del Decreto ley queda modificada de la manera siguiente:
«Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la
ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de
investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las
Illes Balears tiene que aprobar una norma de desarrollo reglamentario de las previsiones
que en ella se contienen.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129196
Disposición adicional segunda. Adaptación de las fundaciones e instituciones públicas
científicas de las Illes Balears.
Las fundaciones e instituciones públicas en materia de investigación, tecnología e
innovación existentes en la actualidad en el ámbito de las Illes Balears deben adaptar
sus estatutos y funcionamiento a lo establecido en esta ley, en el plazo de dos años.
Disposición adicional tercera.
Igualdad de género.
En la composición de los diferentes órganos colegiados recogidos en esta ley debe
procurarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad entre hombres y mujeres.
Disposición adicional cuarta.
Compra pública de innovación.
Debe impulsarse la adquisición de soluciones innovadoras o de soluciones en fase
de desarrollo y servicios mediante la herramienta de compra pública innovadora, de
acuerdo con los instrumentos y el marco jurídico de contratación del sector público, así
como lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la
innovación, en relación con la compra pública de innovación.
Disposición adicional quinta.
Carrera investigadora.
El Gobierno de les Illes Balears, de acuerdo con sus competencias, puede
desarrollar la carrera investigadora de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional sexta.
Referencias genéricas.
En esta ley se utiliza la forma no marcada en cuanto al género, que coincide
formalmente con la masculina, en todas las referencias a órganos, cargos y funciones,
de manera que deben entenderse referidas al masculino o al femenino según la
identidad de género de la persona titular de quien se trate.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la
investigación y el desarrollo tecnológico de las Illes Balears.
Queda derogada la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y el
desarrollo tecnológico de las Illes Balears.
También quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se
opongan a esta ley, la contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en ella.
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de
medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos
públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las
Illes Balears.
1.
La denominación del Decreto ley queda modificada de la manera siguiente:
«Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la
ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de
investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las
Illes Balears tiene que aprobar una norma de desarrollo reglamentario de las previsiones
que en ella se contienen.