I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129195

regularán la atribución de la titularidad y la protección y la explotación de los resultados
que pueda generar el proyecto de manera explícita.
5. Los derechos de propiedad industrial e intelectual adquiridos o generados por las
actividades de la I+D de los centros y las instalaciones pertenecientes al ámbito del
sector público autonómico forman parte de los inventarios de bienes y derechos de la
Administración general de la comunidad autónoma y de sus organismos públicos.
Artículo 37.

Difusión del conocimiento.

1. Se promoverá la difusión de publicaciones científicas que contengan resultados y
datos de la actividad investigadora realizada por los agentes que forman parte del ECTIB
en revistas o plataformas de acceso abierto.
2. Se impulsará la creación de repositorios institucionales, propios y compartidos,
según lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la
innovación, respecto a la difusión en acceso abierto de la información científica y el
reconocimiento de la ciencia como bien común.
3. Esta tarea de difusión deberá hacerse de manera compatible con una adecuada
protección de los resultados de la investigación.
Artículo 38. Ciencia, tecnología e innovación con y para la sociedad.
Con el fin de que la ciudadanía de las Illes Balears adquiera conciencia de la
importancia de la ciencia, la tecnología y la innovación para la sociedad y reforzar a la
vez el sistema, fomentando vocaciones investigadoras, innovadoras y emprendedoras, y
promoviendo la cultura y la educación científica en todos sus ámbitos, se tienen que
impulsar, entre otras, las siguientes acciones:
a) La formación adecuada de la comunidad educativa en las diferentes fases del
sistema educativo.
b) La divulgación de los avances científicos, tecnológicos e innovadores y de las
actividades llevadas a cabo por los agentes que forman parte del ECTIB.
c) El apoyo a la actividad de museos y centros divulgativos de ciencia, la
organización de eventos o ferias relacionados con la ciencia y la tecnología.
d) Cualesquiera otros que fomenten el diálogo entre la ciencia y la ciudadanía y que
incentiven la participación en actividades relacionadas con la investigación y el
desarrollo.
e) De una manera especial se tiene que promover la difusión de la actividad
científica llevada a cabo por mujeres y/o para mujeres.
f) Incentivar y reconocer el papel del personal de investigación en el fomento de la
divulgación científica, tecnológica e innovadora, y de las Unidades de Cultura Científica y
de la Innovación de universidades y centros de investigación.
Red de Estaciones de Investigación de las Illes Balears.

Se crea la Red de Estaciones de Investigación de las Illes Balears (XEIIB) que tiene
como objetivo promover, facilitar y potenciar la investigación sobre los recursos
naturales, terrestres y marinos de las Illes Balears, y que pretende consolidar una serie
de centros de investigación distribuidos en todas las Illes Balears para contribuir a
extender a todo el archipiélago la actividad investigadora. Corresponde a la consejería
competente en materia de investigación gestionar y proporcionar los recursos necesarios
para que la XEIIB pueda desarrollar su labor. Su ordenación y funcionamiento se tienen
que establecer reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en esta disposición
adicional.

cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.