I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129194

2. Se promoverá que los resultados de investigación obtenidos por agentes del
ECTIB sean debidamente protegidos, haciendo uso de los medios previstos en la
legislación sobre propiedad industrial e intelectual.
3. Se facilitará que las entidades públicas de investigación dispongan de servicios
profesionales de transferencia de resultados que cuenten con personal con la
preparación técnica adecuada. De este modo se favorecerá la puesta en común de
recursos de todas las entidades que no puedan, por su volumen de investigación,
disponer de una oficina propia de transferencia de los resultados de la investigación.
Artículo 34.

Contratos patrimoniales relativos a la transferencia de resultados.

1. La transferencia de los resultados derivados de las actividades de investigación y
desarrollo tecnológico realizadas por los agentes públicos que forman parte del ECTIB,
tanto si se trata de la cesión de la titularidad de derechos de propiedad industrial o de la
concesión de licencias de explotación, como para las transmisiones o licencias de
derechos de propiedad intelectual, se rige por el derecho privado, y puede adjudicarse
de forma directa, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2001, de 11 de abril, del
patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La transferencia de resultados mencionada debe realizarse, en todo caso, con
una contraprestación que corresponda al valor de mercado.
Artículo 35. Participación en los beneficios por la explotación o la cesión de los
derechos sobre los resultados.
1. El personal al servicio de los agentes públicos que forman parte del ECTIB tiene
derecho a participar en los beneficios que obtengan las entidades en las que prestan sus
servicios por la explotación o la cesión de los derechos sobre sus invenciones o
desarrollos, tanto si se ha optado por la protección a través de alguna de las
modalidades de propiedad industrial o mediante secreto industrial, como de la
explotación o la cesión de los derechos sobre las creaciones objeto de propiedad
intelectual.
2. Las modalidades y la cuantía de la participación en los beneficios mencionados
tienen que determinarse por vía reglamentaria para cada uno de los agentes públicos.
En ningún caso esta participación del personal tiene naturaleza retributiva o salarial.

1. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo llevadas a cabo
por personal de los centros y las instalaciones que pertenecen al ámbito del sector
público autonómico, o que ejerce actividad investigadora en este sector o a través de
redes, pertenecen, como invenciones, a la administración autonómica de acuerdo con la
normativa vigente sobre patentes y modelos de utilidad, sin perjuicio de lo que determine
la normativa sobre derechos de las entidades participantes en los proyectos o de los
investigadores autores de los trabajos de investigación. También le pertenecen los
derechos de propiedad industrial correspondientes a los resultados de estas actividades.
2. Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual deben regularse
por lo establecido en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo es aplicable sin perjuicio de
los derechos de carácter personalísimo o de otra naturaleza que tengan reconocidos los
investigadores que sean autores materiales de estos resultados y de los derechos
reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios o
conciertos por los que se rijan las actividades de I+D.
4. Los convenios que se subscriban en relación con un proyecto de investigación,
entre el sector público autonómico y otras entidades de derecho público o privado,

cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad
investigadora.