I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 129193
Hecho insular.
1. La insularidad del archipiélago balear y la doble insularidad de las islas de
Menorca y de Ibiza y la triple insularidad de Formentera le confieren unas
particularidades, tanto de carácter social como económico, que deben considerarse a la
hora de definir las estrategias de investigación, tecnológicas y de innovación.
2. Las consejerías competentes en materia de investigación, tecnología e
innovación tienen que fomentar el intercambio de conocimiento entre islas, promover la
inversión necesaria en todas las islas y facilitar la movilidad de personal entre islas.
Estas acciones deben figurar en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. El Gobierno de las Illes Balears velará para que las actuaciones en ciencia,
tecnología e innovación lleguen a cada una de las diferentes islas del archipiélago.
Artículo 31.
Sector empresarial.
1. Debe promoverse la aprobación de incentivos fiscales para las empresas que
demuestren tener actividad investigadora o innovadora. Las consejerías competentes en
materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación propondrán a la consejería
competente en materia de hacienda la adopción de incentivos fiscales y los requisitos
que deben reunir las empresas para optar a ellos.
2. Debe favorecerse la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica y
el fomento de la cultura emprendedora, mediante actuaciones a través del sistema
educativo, en todos sus niveles.
3. Debe fomentarse la actividad investigadora de estas iniciativas emprendedoras
mediante subvenciones en régimen competitivo, y se tiene que promover la colaboración
con los agentes del ECTIB, públicos y privados.
4. Debe fomentarse la cultura de la innovación y la transferencia al sector
empresarial de las Illes Balears, para favorecer y mejorar la competitividad de la
economía balear.
Artículo 32.
Centros tecnológicos.
1. A efectos de esta ley, los centros tecnológicos son entidades con personalidad
jurídica propia, sin finalidad de lucro, que estatutariamente tienen por objeto contribuir,
mediante el perfeccionamiento tecnológico, a la gestión tecnológica y a la innovación, a
la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y al desarrollo de
tecnología y a la difusión y la transferencia de esta. Estas entidades, adaptadas a la
realidad empresarial de las Illes Balears, se tienen que inscribir en el registro creado por
esta ley.
2. La consejería competente en materia de investigación tiene que promover
acciones que potencien la participación del personal investigador de la Universidad de
las Illes Balears y de otros centros de investigación con los centros tecnológicos.
TÍTULO V
Resultados de la actividad investigadora y difusión
Transferencia de resultados e investigación colaborativa.
1. Con el fin de que los resultados de la actividad de investigación lleguen a la
sociedad, se fomentarán la relación y la colaboración entre las entidades públicas de
investigación y el sector industrial, especialmente las pequeñas y medianas empresas,
se promoverán medidas de apoyo a la puesta en valor y a la transferencia de
conocimientos y a la investigación colaborativa e interdisciplinar, y se lanzarán
programas de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas de base
tecnológica.
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 129193
Hecho insular.
1. La insularidad del archipiélago balear y la doble insularidad de las islas de
Menorca y de Ibiza y la triple insularidad de Formentera le confieren unas
particularidades, tanto de carácter social como económico, que deben considerarse a la
hora de definir las estrategias de investigación, tecnológicas y de innovación.
2. Las consejerías competentes en materia de investigación, tecnología e
innovación tienen que fomentar el intercambio de conocimiento entre islas, promover la
inversión necesaria en todas las islas y facilitar la movilidad de personal entre islas.
Estas acciones deben figurar en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. El Gobierno de las Illes Balears velará para que las actuaciones en ciencia,
tecnología e innovación lleguen a cada una de las diferentes islas del archipiélago.
Artículo 31.
Sector empresarial.
1. Debe promoverse la aprobación de incentivos fiscales para las empresas que
demuestren tener actividad investigadora o innovadora. Las consejerías competentes en
materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación propondrán a la consejería
competente en materia de hacienda la adopción de incentivos fiscales y los requisitos
que deben reunir las empresas para optar a ellos.
2. Debe favorecerse la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica y
el fomento de la cultura emprendedora, mediante actuaciones a través del sistema
educativo, en todos sus niveles.
3. Debe fomentarse la actividad investigadora de estas iniciativas emprendedoras
mediante subvenciones en régimen competitivo, y se tiene que promover la colaboración
con los agentes del ECTIB, públicos y privados.
4. Debe fomentarse la cultura de la innovación y la transferencia al sector
empresarial de las Illes Balears, para favorecer y mejorar la competitividad de la
economía balear.
Artículo 32.
Centros tecnológicos.
1. A efectos de esta ley, los centros tecnológicos son entidades con personalidad
jurídica propia, sin finalidad de lucro, que estatutariamente tienen por objeto contribuir,
mediante el perfeccionamiento tecnológico, a la gestión tecnológica y a la innovación, a
la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y al desarrollo de
tecnología y a la difusión y la transferencia de esta. Estas entidades, adaptadas a la
realidad empresarial de las Illes Balears, se tienen que inscribir en el registro creado por
esta ley.
2. La consejería competente en materia de investigación tiene que promover
acciones que potencien la participación del personal investigador de la Universidad de
las Illes Balears y de otros centros de investigación con los centros tecnológicos.
TÍTULO V
Resultados de la actividad investigadora y difusión
Transferencia de resultados e investigación colaborativa.
1. Con el fin de que los resultados de la actividad de investigación lleguen a la
sociedad, se fomentarán la relación y la colaboración entre las entidades públicas de
investigación y el sector industrial, especialmente las pequeñas y medianas empresas,
se promoverán medidas de apoyo a la puesta en valor y a la transferencia de
conocimientos y a la investigación colaborativa e interdisciplinar, y se lanzarán
programas de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas de base
tecnológica.
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.