I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129192
suministros, servicios u obras resultantes, todo ello de conformidad con lo previsto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Artículo 28.
Impulso y promoción de carreras científicas y tecnológicas.
Con el fin de promover la actividad científica y tecnológica en las Illes Balears, tanto
la ya existente como la emergente, tienen que impulsarse las carreras del personal de
investigación a través de medidas que tengan por objeto:
a) Promocionar la generación de conocimiento y desarrollo de la investigación
básica.
b) Fomentar el reconocimiento público del personal de investigación y la
importancia para la sociedad de la función investigadora, entre otros, mediante charlas,
exposiciones o convocatorias de premios.
c) Promover la movilidad y el intercambio del personal de investigación entre los
diferentes agentes de ejecución, públicos y privados, de carácter regional, nacional e
internacional, con el impulso de acuerdos de cooperación recíproca.
d) Promocionar el talento en el área de la ciencia y la investigación ofreciendo
formación y capacitación para el desarrollo de carreras científicas excelentes.
e) Impulsar acciones para aumentar la visibilidad internacional del personal de
investigación, publicando de forma internacional los concursos de empleo y acceso y
eliminando trabas ajenas a los conocimientos científicos.
f) Facilitar ayudas, financiación y contratos de doctorado y postdoctorales para
cursar y continuar carreras científicas.
g) Establecer medidas para atraer talento a los centros que forman parte del ECTIB
y, en particular, promover la recepción de personal investigador extranjero mediante
programas de intercambio de personal de investigación.
h) Conseguir acuerdos que prevean la incorporación de personas investigadoras en
formación o noveles en proyectos de investigación, grupos de investigación ya
consolidados y empresas innovadoras.
i) Impulsar el crecimiento y la mejora de grupos de investigación emergentes que
integren personal de investigación joven.
j) Diseñar nuevas fórmulas educativas que incentiven el estudio de carreras
científicas desde los centros de educación secundaria.
Artículo 29. Carrera y actividad científica de las mujeres.
a) Impulsar la integración de la dimensión de género en los contenidos de la
investigación.
b) Promover el equilibrio de género en la composición de los grupos y los equipos
investigadores de los proyectos de investigación de los agentes de ejecución del ECTIB.
c) Impulsar el emprendimiento de las mujeres, ofreciendo ayudas que faciliten y
favorezcan la creación de empresas de base tecnológica.
d) Diseñar planes de carrera estables que incluyan medidas para ayudar a la
conciliación familiar.
e) Llevar a cabo acciones para fomentar el interés de niñas y adolescentes en
carreras relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación.
2. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la función de velar
por la aplicación efectiva del principio de igualdad de género en el ámbito del ECTIB,
tiene que emitir un informe anual que establezca un diagnóstico de la carrera en la
actividad científica de la mujer en las Illes Balears.
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la promoción de la carrera y la actividad científica de las mujeres, tienen
que adoptarse medidas que permitan:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129192
suministros, servicios u obras resultantes, todo ello de conformidad con lo previsto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Artículo 28.
Impulso y promoción de carreras científicas y tecnológicas.
Con el fin de promover la actividad científica y tecnológica en las Illes Balears, tanto
la ya existente como la emergente, tienen que impulsarse las carreras del personal de
investigación a través de medidas que tengan por objeto:
a) Promocionar la generación de conocimiento y desarrollo de la investigación
básica.
b) Fomentar el reconocimiento público del personal de investigación y la
importancia para la sociedad de la función investigadora, entre otros, mediante charlas,
exposiciones o convocatorias de premios.
c) Promover la movilidad y el intercambio del personal de investigación entre los
diferentes agentes de ejecución, públicos y privados, de carácter regional, nacional e
internacional, con el impulso de acuerdos de cooperación recíproca.
d) Promocionar el talento en el área de la ciencia y la investigación ofreciendo
formación y capacitación para el desarrollo de carreras científicas excelentes.
e) Impulsar acciones para aumentar la visibilidad internacional del personal de
investigación, publicando de forma internacional los concursos de empleo y acceso y
eliminando trabas ajenas a los conocimientos científicos.
f) Facilitar ayudas, financiación y contratos de doctorado y postdoctorales para
cursar y continuar carreras científicas.
g) Establecer medidas para atraer talento a los centros que forman parte del ECTIB
y, en particular, promover la recepción de personal investigador extranjero mediante
programas de intercambio de personal de investigación.
h) Conseguir acuerdos que prevean la incorporación de personas investigadoras en
formación o noveles en proyectos de investigación, grupos de investigación ya
consolidados y empresas innovadoras.
i) Impulsar el crecimiento y la mejora de grupos de investigación emergentes que
integren personal de investigación joven.
j) Diseñar nuevas fórmulas educativas que incentiven el estudio de carreras
científicas desde los centros de educación secundaria.
Artículo 29. Carrera y actividad científica de las mujeres.
a) Impulsar la integración de la dimensión de género en los contenidos de la
investigación.
b) Promover el equilibrio de género en la composición de los grupos y los equipos
investigadores de los proyectos de investigación de los agentes de ejecución del ECTIB.
c) Impulsar el emprendimiento de las mujeres, ofreciendo ayudas que faciliten y
favorezcan la creación de empresas de base tecnológica.
d) Diseñar planes de carrera estables que incluyan medidas para ayudar a la
conciliación familiar.
e) Llevar a cabo acciones para fomentar el interés de niñas y adolescentes en
carreras relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación.
2. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la función de velar
por la aplicación efectiva del principio de igualdad de género en el ámbito del ECTIB,
tiene que emitir un informe anual que establezca un diagnóstico de la carrera en la
actividad científica de la mujer en las Illes Balears.
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la promoción de la carrera y la actividad científica de las mujeres, tienen
que adoptarse medidas que permitan: