I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129191

2. La ordenación y el funcionamiento de cada una de las secciones se establecerán
reglamentariamente por parte de las consejerías competentes.
Artículo 25. Inscripción en el Registro.
La regulación de la estructura y los procesos de solicitud, renovación, actualización o
cancelación, entre otros, tienen que determinarse por vía reglamentaria.
TÍTULO IV
Fomento de la actividad científica e innovadora
Artículo 26.

Financiación pública.

1. Para la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación
en los ámbitos previstos en esta ley y en su concreción en el Plan de Ciencia, Tecnología
e Innovación, el Gobierno de las Illes Balears, en la elaboración de los presupuestos
generales, incrementará anualmente las cantidades destinadas a las medidas de
promoción del Plan hasta llegar, en el año 2030, a un mínimo del 2 por ciento del
presupuesto anual. Para el cómputo se emplearán exclusivamente las cantidades que
formen parte del presupuesto del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. La consejería competente en materia de investigación será la encargada de
coordinar este presupuesto de acuerdo con las directrices de la CICIT, del Plan de
Ciencia, Tecnología e Innovación y las prioridades determinadas por cada departamento
de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears plasmadas en el
Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación durante su elaboración.
3. La financiación pública de la investigación debe cumplir el principio de
transparencia: basarse en criterios de calidad y/o de eficiencia competitiva.
4. Para garantizar la cadena de valor de la I+D+i se financiará la investigación
básica y aplicada, el desarrollo y la innovación impulsando un reparto presupuestario que
no excluya ni haga inviable ninguna de sus vertientes.
Artículo 27.

Colaboración e inversión.

a) Creación de un sistema de certificación que distinga y reconozca el esfuerzo de
las empresas privadas que inviertan y participen en la financiación de proyectos de I+D+i
que se ejecuten en el marco del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se otorgará el
sello de «Compromiso con la investigación, el desarrollo y la innovación de las Illes
Balears» a las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en este sistema
por la consejería competente en materia de ciencia.
b) Impulso de convocatorias competitivas de investigación abiertas a todos los
ámbitos del conocimiento y creación de programas que fomenten la participación de
empresas junto a agentes públicos de investigación.
c) Fomento del mecenazgo, entre otros, para promover incentivos fiscales a las
aportaciones privadas para la financiación de la I+D+i, conforme a la normativa vigente
que le sea aplicable.
d) Promoción de la inversión y financiación para la creación y el mantenimiento de
infraestructura científica, así como el uso eficiente de inmuebles, instalaciones y medios
materiales.
e) Establecimiento de los procedimientos que tengan como finalidad el desarrollo
de productos, servicios u obras innovadoras, así como la compra ulterior de los

cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es

Para un fomento eficaz de la actividad científica e innovadora, se tienen que
establecer medidas que promuevan la inversión privada en investigación, así como el
desarrollo y la ejecución de proyectos de colaboración pública y privada. Entre estas
medidas deben adoptarse las siguientes: