I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129190

innovación en el marco legal aplicable al respectivo agente en función de su tipología y
naturaleza jurídica.
2. El personal de gestión y el personal técnico de apoyo a la investigación tiene que
disponer de una formación sólida y de la experiencia que lo habilite para desarrollar
funciones que requieren una capacitación específica en el ámbito de la tecnología
aplicada o de la gestión, según corresponda, y para adoptar decisiones estratégicas,
analizarlas y llevarlas a cabo, entre otras, para contribuir al diseño y la creación de
productos y servicios innovadores, como son los recursos medioambientales y de
eficiencia energética, así como a la toma de decisiones que mejoren la gestión de los
agentes con los que trabajan.
3. El personal técnico de apoyo a la investigación y el personal de gestión de
investigación, desarrollo e innovación deben tener acceso a las infraestructuras, a los
espacios y a los equipamientos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 22. Colaboradores científicos.
El personal investigador de los agentes del ECTIB se puede adscribir temporalmente,
mediante un convenio, a la Administración de la comunidad autónoma o a sus órganos,
organismos y entidades dependientes o vinculadas, con funciones de planificación,
apoyo o financiación de la investigación, para colaborar en tareas de elaboración,
dirección, gestión, seguimiento, fomento y evaluación de los planes y programas de
investigación, desarrollo e innovación.
TÍTULO III
Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 23.

Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears.

1. Se crea el Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears con
objeto de inscribir los elementos personales y materiales que forman parte del ECTIB
que se determinan en el artículo 5 de esta ley. El Registro tiene naturaleza administrativa
y carácter público. Su ordenación y funcionamiento se establecerán reglamentariamente
por parte de las consejerías competentes, de acuerdo con lo establecido en este artículo.
2. Las finalidades del Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes
Balears son las siguientes:
a) Proporcionar información actualizada sobre los agentes que forman parte del
ECTIB y de su actividad.
b) Facilitar la gestión de la actividad científica e innovadora en el ámbito de las Illes
Balears.
c) Obtener estadísticas de la actividad científica e innovadora de las Illes Balears.
Artículo 24.

El Registro está formado por siete secciones:

– Sección 1. Instituciones generadoras del conocimiento.
– Sección 2. Centros y parques tecnológicos.
– Sección 3. Grupos de investigación e investigadores individuales.
– Sección 4. Empresas e instituciones innovadoras (públicas y privadas).
– Sección 5. Agrupaciones empresariales innovadoras, clústeres y núcleos de
innovación (hubs de innovación).
– Sección 6. Licencias de tecnología otorgadas a empresas o a otros agentes del
ECTIB, como medida para favorecer la transparencia en la transferencia de resultados.
– Sección 7. Patentes concedidas y solicitadas al Registro de Patentes.

cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es

1.

Estructura del Registro.