I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
6.
Sec. I. Pág. 129198
La denominación del artículo 5 queda modificada de la manera siguiente:
«Artículo 5. Actuaciones de reformas interiores a las edificaciones, así como las
sujetas al régimen de comunicación previa referidas a un equipamiento público
de uso educativo, de investigación, sanitario o social de la comunidad
autónoma de las Illes Balears.»
7. La denominación y el primer párrafo del artículo 6 quedan modificados de la
manera siguiente:
«Artículo 6. Actuaciones sujetas al régimen de licencias urbanísticas referidas a
un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social
de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Para iniciar la ejecución de actuaciones sujetas al régimen de licencias
urbanísticas referidas a un equipamiento público de uso educativo, de
investigación, sanitario o social de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la
consejería o el ente instrumental actuante tiene que presentar una solicitud de
licencia al ayuntamiento del término municipal donde se ubique el equipamiento
público, y tiene que adjuntar el proyecto correspondiente firmado por el técnico
competente, con el contenido y el grado de detalle previstos en el artículo 152 de
la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.»
8.
La denominación del capítulo II queda modificada de la manera siguiente:
«Equipamientos públicos de uso educativo, de investigación, sanitario o social,
con la consideración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears.»
9.
El artículo 7 queda modificado de la manera siguiente:
«Artículo 7. Declaración de un equipamiento público de uso educativo, de
investigación, sanitario o social como una inversión de interés autonómico de
las Illes Balears.
10. La denominación, el primer párrafo y el punto 6 del artículo 8 quedan
redactados de la manera siguiente:
«Artículo 8. Actuaciones en equipamientos públicos de uso educativo, de
investigación, sanitario o social con declaración de inversión de interés
autonómico de las Illes Balears.
La declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación,
sanitario o social como de inversión de interés autonómico, además de las
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
Un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social
se considera como una inversión de interés autonómico cuando así lo declare
expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del
artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso
de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de
Gobierno determine para ejecutarlo. Para la declaración de un equipamiento
público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como una inversión
de interés autonómico, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears tiene que
identificar los terrenos donde se ubica o se tiene que ubicar el equipamiento
público, indicar la administración a la cual corresponde la titularidad, determinar el
uso concreto que se tiene que dar al equipamiento y señalar el sistema general de
equipamiento en el suelo al cual se adscribe o, en su caso, informar de la
clasificación y la calificación urbanística del equipamiento si este ya existe.»
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
6.
Sec. I. Pág. 129198
La denominación del artículo 5 queda modificada de la manera siguiente:
«Artículo 5. Actuaciones de reformas interiores a las edificaciones, así como las
sujetas al régimen de comunicación previa referidas a un equipamiento público
de uso educativo, de investigación, sanitario o social de la comunidad
autónoma de las Illes Balears.»
7. La denominación y el primer párrafo del artículo 6 quedan modificados de la
manera siguiente:
«Artículo 6. Actuaciones sujetas al régimen de licencias urbanísticas referidas a
un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social
de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Para iniciar la ejecución de actuaciones sujetas al régimen de licencias
urbanísticas referidas a un equipamiento público de uso educativo, de
investigación, sanitario o social de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la
consejería o el ente instrumental actuante tiene que presentar una solicitud de
licencia al ayuntamiento del término municipal donde se ubique el equipamiento
público, y tiene que adjuntar el proyecto correspondiente firmado por el técnico
competente, con el contenido y el grado de detalle previstos en el artículo 152 de
la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.»
8.
La denominación del capítulo II queda modificada de la manera siguiente:
«Equipamientos públicos de uso educativo, de investigación, sanitario o social,
con la consideración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears.»
9.
El artículo 7 queda modificado de la manera siguiente:
«Artículo 7. Declaración de un equipamiento público de uso educativo, de
investigación, sanitario o social como una inversión de interés autonómico de
las Illes Balears.
10. La denominación, el primer párrafo y el punto 6 del artículo 8 quedan
redactados de la manera siguiente:
«Artículo 8. Actuaciones en equipamientos públicos de uso educativo, de
investigación, sanitario o social con declaración de inversión de interés
autonómico de las Illes Balears.
La declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación,
sanitario o social como de inversión de interés autonómico, además de las
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
Un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social
se considera como una inversión de interés autonómico cuando así lo declare
expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del
artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso
de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de
Gobierno determine para ejecutarlo. Para la declaración de un equipamiento
público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como una inversión
de interés autonómico, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears tiene que
identificar los terrenos donde se ubica o se tiene que ubicar el equipamiento
público, indicar la administración a la cual corresponde la titularidad, determinar el
uso concreto que se tiene que dar al equipamiento y señalar el sistema general de
equipamiento en el suelo al cual se adscribe o, en su caso, informar de la
clasificación y la calificación urbanística del equipamiento si este ya existe.»