I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129187

CAPÍTULO II
Fundación Institución para la Investigación de las Illes Balears (IRIB)
Artículo 13. Creación de la fundación Institución para la Investigación de las Illes
Balears.
1. Con el fin de facilitar y fomentar la actividad investigadora de excelencia, el
Gobierno de las Illes Balears tiene que crear la Institución para la Investigación de las
Illes Balears, como agente de gestión del ECTIB, adscrita a la consejería competente en
materia de investigación.
2. La Institución tendrá personalidad jurídica propia para el desarrollo de sus
finalidades y tiene que adoptar, al constituirse, el carácter de fundación del sector
público, en los términos establecidos por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público
instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 21 de julio, la fundación IRIB
se somete al ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos que se establecen
en la mencionada ley y en el resto de normativa de derecho público que le sea aplicable.
Artículo 14. Finalidades de la fundación Institución para la Investigación de las Illes
Balears.
1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que impulsar el desarrollo de la promoción
profesional del personal de investigación, entendida como el conjunto de oportunidades
de ascenso y expectativas de progreso profesional, de acuerdo con el principio de mérito
y la capacidad científica, y deben ser eficientes, públicos, transparentes e
internacionalmente comparables según estándares europeos (EURAXESS y HRS4R).
2. La fundación tiene por objeto:
a) La captación y la retención de talento investigador altamente calificado.
b) La realización de las acciones necesarias que permitan ejercer la labor
encomendada al personal contratado.
c) Llevar a cabo los encargos que le pueda encomendar el Gobierno de las Illes
Balears, la CICIT o la dirección general competente.
CAPÍTULO III
Agentes de ejecución del ECTIB
Artículo 15.

Agentes de ejecución del ECTIB.

a) Las universidades y los centros que forman el sistema universitario de las Illes
Balears.
b) Los organismos de investigación, públicos o privados, de las Illes Balears.
c) Los organismos públicos de investigación (OPI) de la Administración General del
Estado y los centros de investigación que tengan sedes o mantengan relaciones estables
con la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) Los centros e institutos de investigación, así como los centros de estudios
científicos presentes en las Illes Balears.
e) Los centros tecnológicos de las Illes Balears.
f) Los parques científico-tecnológicos de las Illes Balears.

cve: BOE-A-2022-15291
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1. Se definen como agentes de ejecución del ECTIB las instituciones, los
organismos y las entidades, públicas o privadas, que intervienen en la generación, la
difusión, el intercambio, la transmisión y la explotación del conocimiento científico y
tecnológico y de la innovación.
2. Tienen la consideración de agentes de ejecución del ECTIB los siguientes: