I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129188
g) Los centros sanitarios y hospitales del Servicio de Salud de las Illes Balears, así
como las fundaciones para la investigación biomédica con sede en las Illes Balears.
h) Otras fundaciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación creadas
por entidades públicas con sede en las Illes Balears.
i) Las empresas, públicas o privadas, que desarrollan actividades de investigación,
desarrollo e innovación con sede en las Illes Balears.
j) Las empresas y asociaciones empresariales innovadoras con sede en las Illes
Balears.
CAPÍTULO IV
El personal del ECTIB
Artículo 16. Personal investigador y de apoyo a la investigación, la tecnología y la
innovación.
1. A efectos de esta ley, se consideran personal investigador las personas que
desarrollan un trabajo de investigación que contribuye a la construcción del conocimiento
científico y que, en terminología de la Comisión Europea (EURAXESS y HRS4R),
ejercen esta actividad en fase inicial o como personal investigador experimentado.
2. Se consideren personal de apoyo a la investigación las personas que, siguiendo
lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la
tecnología y la innovación, llevan a cabo actividades que contribuyen a la generación de
nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas o que participan en las
tareas de gestión de proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia,
en cualquier ámbito público o privado.
Artículo 17.
Políticas públicas.
Las políticas públicas en relación con el personal investigador de los agentes deben
suponer un adelanto en:
a) La aplicación de la Carta Europea del Investigador y del Código de conducta
para la contratación de personal investigador, así como otras directivas,
recomendaciones y códigos de buenas prácticas de la Unión Europea, destinados al
personal investigador, incluidas las directrices relativas a la homologación de carreras
investigadoras, competencias y habilidades de las diferentes etapas, de manera
adecuada y compatible con el sistema de las Illes Balears.
b) El equilibrio entre investigadores e investigadoras en los procesos de formación,
consolidación, captación, recuperación y retención de talento; y la igualdad efectiva de
oportunidades tanto en la contratación como en el posterior desarrollo y consolidación
profesional, haciendo prevalecer los criterios de calidad y competencia científica.
c) El incremento de la cooperación y la movilidad entre agentes del Ecosistema
para garantizar la disponibilidad de un tejido investigador potente e idóneo, con un alto
grado de formación y cualificación, como base de competitividad científica y garantía del
relevo generacional.
Criterios de actuación de los agentes del ECTIB.
Los agentes del ECTIB, en el marco legal que les sea aplicable en función de su
tipología y naturaleza jurídica, y con relación a sus políticas relativas al personal
investigador, deben actuar de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Facilitar al personal investigador el acceso a las infraestructuras y a los medios
de que dispongan, que sean necesarios para el desarrollo de la investigación mediante
la suscripción de los correspondientes acuerdos, alianzas y convenios, con otras
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129188
g) Los centros sanitarios y hospitales del Servicio de Salud de las Illes Balears, así
como las fundaciones para la investigación biomédica con sede en las Illes Balears.
h) Otras fundaciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación creadas
por entidades públicas con sede en las Illes Balears.
i) Las empresas, públicas o privadas, que desarrollan actividades de investigación,
desarrollo e innovación con sede en las Illes Balears.
j) Las empresas y asociaciones empresariales innovadoras con sede en las Illes
Balears.
CAPÍTULO IV
El personal del ECTIB
Artículo 16. Personal investigador y de apoyo a la investigación, la tecnología y la
innovación.
1. A efectos de esta ley, se consideran personal investigador las personas que
desarrollan un trabajo de investigación que contribuye a la construcción del conocimiento
científico y que, en terminología de la Comisión Europea (EURAXESS y HRS4R),
ejercen esta actividad en fase inicial o como personal investigador experimentado.
2. Se consideren personal de apoyo a la investigación las personas que, siguiendo
lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la
tecnología y la innovación, llevan a cabo actividades que contribuyen a la generación de
nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas o que participan en las
tareas de gestión de proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia,
en cualquier ámbito público o privado.
Artículo 17.
Políticas públicas.
Las políticas públicas en relación con el personal investigador de los agentes deben
suponer un adelanto en:
a) La aplicación de la Carta Europea del Investigador y del Código de conducta
para la contratación de personal investigador, así como otras directivas,
recomendaciones y códigos de buenas prácticas de la Unión Europea, destinados al
personal investigador, incluidas las directrices relativas a la homologación de carreras
investigadoras, competencias y habilidades de las diferentes etapas, de manera
adecuada y compatible con el sistema de las Illes Balears.
b) El equilibrio entre investigadores e investigadoras en los procesos de formación,
consolidación, captación, recuperación y retención de talento; y la igualdad efectiva de
oportunidades tanto en la contratación como en el posterior desarrollo y consolidación
profesional, haciendo prevalecer los criterios de calidad y competencia científica.
c) El incremento de la cooperación y la movilidad entre agentes del Ecosistema
para garantizar la disponibilidad de un tejido investigador potente e idóneo, con un alto
grado de formación y cualificación, como base de competitividad científica y garantía del
relevo generacional.
Criterios de actuación de los agentes del ECTIB.
Los agentes del ECTIB, en el marco legal que les sea aplicable en función de su
tipología y naturaleza jurídica, y con relación a sus políticas relativas al personal
investigador, deben actuar de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Facilitar al personal investigador el acceso a las infraestructuras y a los medios
de que dispongan, que sean necesarios para el desarrollo de la investigación mediante
la suscripción de los correspondientes acuerdos, alianzas y convenios, con otras
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.