I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129186
t) Promover el equilibrio generacional en la composición de los grupos y los equipos
investigadores de los proyectos de investigación de los agentes de ejecución del ECTIB.
u) Impulsar el emprendimiento de los y las jóvenes ofreciendo ayudas para
favorecer la creación de empresas de base tecnológica.
v) Diseñar planes de carrera estables que incluyan medidas para atender el talento
joven y fomentar la retención de talento para que pueda consolidar en nuestras islas su
carrera investigadora mediante planes y medidas de estabilización laboral y de
incremento de partidas presupuestarias para proyectos de investigación liderados por
jóvenes científicos y científicas.
3.
El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación debe incluir, al menos, lo siguiente:
4. La consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de
investigación es la encargada de la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan,
en colaboración con la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e
Innovación. El Plan tiene que incluir todas las iniciativas y actividades en la materia de
las restantes unidades administrativas del Gobierno.
5. La consejería responsable del Plan tiene que someterlo a informe del Consejo
Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, y a la aprobación, de forma provisional, por
la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tiene que
elevarlo al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para su aprobación definitiva y
entrada en vigor.
6. La unidad de la consejería responsable de la investigación tiene que contar con
una unidad técnica con los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo
las tareas de elaboración, seguimiento y evaluación del Plan.
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
a) El diagnóstico de la situación y la evolución territorializada de partida del ECTIB.
b) La evaluación y la valoración del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación
ejecutado en el periodo anterior.
c) Los objetivos estratégicos, las líneas estratégicas de actuación y las prioridades.
d) La elaboración y la redacción del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de
las Illes Balears debe alinearse con las directrices del Espacio Europeo de Investigación
(ERA) y de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e) Las actuaciones, así como los mecanismos, los instrumentos y las estructuras
mediante los que se ejecutarán los objetivos, los programas y los proyectos. Como
mínimo, recursos humanos, proyectos e infraestructuras.
f) El presupuesto necesario y el marco de financiación del mismo.
g) El sistema de seguimiento y evaluación, basado en indicadores de seguimiento,
resultados e impacto.
h) La relación de actuaciones específicas en materia de igualdad de género que
tengan por objeto, entre otros, promover la carrera de las mujeres científicas o equilibrar
la presencia por género en los comités de dirección y consulta, así como en las
comisiones de selección de los proyectos llevados a cabo por los agentes que forman
parte del ECTIB.
i) Las medidas para amortiguar las desigualdades y avanzar hacia el equilibrio
entre islas, de acuerdo con el artículo 30 de esta ley.
j) Información sobre el equilibrio generacional en el ámbito del ECTIB estableciendo
un diagnóstico de la carrera en la actividad científica de la juventud de las Illes Balears.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129186
t) Promover el equilibrio generacional en la composición de los grupos y los equipos
investigadores de los proyectos de investigación de los agentes de ejecución del ECTIB.
u) Impulsar el emprendimiento de los y las jóvenes ofreciendo ayudas para
favorecer la creación de empresas de base tecnológica.
v) Diseñar planes de carrera estables que incluyan medidas para atender el talento
joven y fomentar la retención de talento para que pueda consolidar en nuestras islas su
carrera investigadora mediante planes y medidas de estabilización laboral y de
incremento de partidas presupuestarias para proyectos de investigación liderados por
jóvenes científicos y científicas.
3.
El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación debe incluir, al menos, lo siguiente:
4. La consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de
investigación es la encargada de la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan,
en colaboración con la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e
Innovación. El Plan tiene que incluir todas las iniciativas y actividades en la materia de
las restantes unidades administrativas del Gobierno.
5. La consejería responsable del Plan tiene que someterlo a informe del Consejo
Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, y a la aprobación, de forma provisional, por
la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tiene que
elevarlo al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para su aprobación definitiva y
entrada en vigor.
6. La unidad de la consejería responsable de la investigación tiene que contar con
una unidad técnica con los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo
las tareas de elaboración, seguimiento y evaluación del Plan.
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
a) El diagnóstico de la situación y la evolución territorializada de partida del ECTIB.
b) La evaluación y la valoración del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación
ejecutado en el periodo anterior.
c) Los objetivos estratégicos, las líneas estratégicas de actuación y las prioridades.
d) La elaboración y la redacción del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de
las Illes Balears debe alinearse con las directrices del Espacio Europeo de Investigación
(ERA) y de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e) Las actuaciones, así como los mecanismos, los instrumentos y las estructuras
mediante los que se ejecutarán los objetivos, los programas y los proyectos. Como
mínimo, recursos humanos, proyectos e infraestructuras.
f) El presupuesto necesario y el marco de financiación del mismo.
g) El sistema de seguimiento y evaluación, basado en indicadores de seguimiento,
resultados e impacto.
h) La relación de actuaciones específicas en materia de igualdad de género que
tengan por objeto, entre otros, promover la carrera de las mujeres científicas o equilibrar
la presencia por género en los comités de dirección y consulta, así como en las
comisiones de selección de los proyectos llevados a cabo por los agentes que forman
parte del ECTIB.
i) Las medidas para amortiguar las desigualdades y avanzar hacia el equilibrio
entre islas, de acuerdo con el artículo 30 de esta ley.
j) Información sobre el equilibrio generacional en el ámbito del ECTIB estableciendo
un diagnóstico de la carrera en la actividad científica de la juventud de las Illes Balears.