I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 129185
Planificación estratégica de la ciencia, la tecnología y la innovación
Artículo 12. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
a) Impulsar las actividades de investigación, tanto en el ámbito público como en el
privado, destinadas a incrementar el conocimiento y trasladarlas al ámbito
socioeconómico y, de manera particular, las orientadas a los retos globales de la
sociedad.
b) Fomentar la excelencia del personal de investigación, proyectos e instituciones.
c) Promover la colaboración entre los agentes del ECTIB.
d) La adquisición de medios y tecnología que proporcionen a los agentes del ECTIB
mejores condiciones para desarrollar la actividad investigadora e innovadora.
e) Impulsar la internacionalización de la investigación y del conocimiento generado
en las Illes Balears.
f) Potenciar de forma preferencial las iniciativas científicas, de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación orientadas a la reducción de las desigualdades
sociales.
g) Promover la carrera investigadora, de acuerdo con las recomendaciones
internacionales e impulsar la movilidad del personal de investigación.
h) La inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia
y la tecnología.
i) Potenciar la colaboración público-privada orientada a mejorar, mediante la ciencia
y la innovación, la salud y el bienestar, la educación de calidad, la igualdad de género, el
trabajo y el crecimiento económico.
j) Garantizar la atención a las singularidades de cada isla en función de su
estructura productiva: importancia y capacidad tractora de las empresas, así como
actuaciones de los centros de investigación en cada una de las islas.
k) El fomento del acceso abierto a las publicaciones y a los resultados de la
investigación.
l) Fomentar la transferencia de los resultados de la investigación llevada a cabo por
los agentes que forman parte del ECTIB.
m) El impulso de la cultura emprendedora e innovadora y, en particular, la
promoción de la creación y de la actividad de las empresas de base tecnológica.
n) Impulsar y facilitar la internacionalización de las empresas innovadoras.
o) La creación de procesos de información, consulta y participación en temas de
ciencia e innovación.
p) El fomento, la promoción y el fortalecimiento de centros interactivos de ciencia,
tecnología e innovación para la infancia y la juventud.
q) Fomentar el diálogo entre la ciencia y la sociedad.
r) Fomentar el diálogo de la ciencia, la tecnología y la innovación con el mundo del
trabajo, con especial mención al diálogo social con los agentes económicos y sociales
más representativos y participación ciudadana.
s) Impulsar la creación de centros tecnológicos en las Illes Balears y favorecer
convenios de colaboración con los centros tecnológicos de otras comunidades
autónomas.
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
1. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears es el instrumento
para conseguir los objetivos establecidos en esta ley en materia de investigación,
desarrollo e innovación. El Plan debe fijar los programas de investigación, desarrollo e
innovación del Gobierno de las Illes Balears, debe financiar las actuaciones en estos
ámbitos, y también las que tengan por objeto transformar el conocimiento derivado de la
actividad investigadora en valor económico o social. Asimismo, debe determinar los
medios y las acciones que en cada caso sean más adecuados y fomentar la
participación en programas de ámbito nacional o internacional. El Plan tendrá la
periodicidad que reglamentariamente se determine.
2. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene los siguientes objetivos:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 129185
Planificación estratégica de la ciencia, la tecnología y la innovación
Artículo 12. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
a) Impulsar las actividades de investigación, tanto en el ámbito público como en el
privado, destinadas a incrementar el conocimiento y trasladarlas al ámbito
socioeconómico y, de manera particular, las orientadas a los retos globales de la
sociedad.
b) Fomentar la excelencia del personal de investigación, proyectos e instituciones.
c) Promover la colaboración entre los agentes del ECTIB.
d) La adquisición de medios y tecnología que proporcionen a los agentes del ECTIB
mejores condiciones para desarrollar la actividad investigadora e innovadora.
e) Impulsar la internacionalización de la investigación y del conocimiento generado
en las Illes Balears.
f) Potenciar de forma preferencial las iniciativas científicas, de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación orientadas a la reducción de las desigualdades
sociales.
g) Promover la carrera investigadora, de acuerdo con las recomendaciones
internacionales e impulsar la movilidad del personal de investigación.
h) La inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia
y la tecnología.
i) Potenciar la colaboración público-privada orientada a mejorar, mediante la ciencia
y la innovación, la salud y el bienestar, la educación de calidad, la igualdad de género, el
trabajo y el crecimiento económico.
j) Garantizar la atención a las singularidades de cada isla en función de su
estructura productiva: importancia y capacidad tractora de las empresas, así como
actuaciones de los centros de investigación en cada una de las islas.
k) El fomento del acceso abierto a las publicaciones y a los resultados de la
investigación.
l) Fomentar la transferencia de los resultados de la investigación llevada a cabo por
los agentes que forman parte del ECTIB.
m) El impulso de la cultura emprendedora e innovadora y, en particular, la
promoción de la creación y de la actividad de las empresas de base tecnológica.
n) Impulsar y facilitar la internacionalización de las empresas innovadoras.
o) La creación de procesos de información, consulta y participación en temas de
ciencia e innovación.
p) El fomento, la promoción y el fortalecimiento de centros interactivos de ciencia,
tecnología e innovación para la infancia y la juventud.
q) Fomentar el diálogo entre la ciencia y la sociedad.
r) Fomentar el diálogo de la ciencia, la tecnología y la innovación con el mundo del
trabajo, con especial mención al diálogo social con los agentes económicos y sociales
más representativos y participación ciudadana.
s) Impulsar la creación de centros tecnológicos en las Illes Balears y favorecer
convenios de colaboración con los centros tecnológicos de otras comunidades
autónomas.
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
1. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears es el instrumento
para conseguir los objetivos establecidos en esta ley en materia de investigación,
desarrollo e innovación. El Plan debe fijar los programas de investigación, desarrollo e
innovación del Gobierno de las Illes Balears, debe financiar las actuaciones en estos
ámbitos, y también las que tengan por objeto transformar el conocimiento derivado de la
actividad investigadora en valor económico o social. Asimismo, debe determinar los
medios y las acciones que en cada caso sean más adecuados y fomentar la
participación en programas de ámbito nacional o internacional. El Plan tendrá la
periodicidad que reglamentariamente se determine.
2. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene los siguientes objetivos: