I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2022-15291)
Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129184
e) Cualesquiera otras que le encomiende la consejería competente en materia de
investigación y le sean atribuidas por esta ley o por las normas que la desarrollen.
3. La composición, la organización y el régimen de funcionamiento tienen que
determinarse reglamentariamente, manteniendo en todo caso el equilibrio de género y el
generacional entre sus miembros con la finalidad de poder diseñar una estrategia a largo
plazo que asiente los cimientos del futuro sistema científico de las Illes Balears.
4. Los miembros que formarán parte de este Consejo no podrán recibir ninguna
remuneración por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de las dietas por asistencia y de
los gastos derivados por desplazamiento.
Artículo 11. La consejería o las consejerías competentes en materia de investigación,
desarrollo e innovación.
1. A la consejería competente en materia de I+D+i le corresponde la planificación,
la dirección y la coordinación del ECTIB.
2. La consejería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación
tendrá las siguientes funciones:
a) Elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Ciencia, Tecnología e
Innovación Balear en coordinación con la Comisión Interdepartamental de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
b) Informar las actuaciones en materia de investigación y desarrollo propuestas por
el resto de consejerías del Gobierno de las Illes Balears, que deben estar alineadas con
las finalidades del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) Proponer la creación y la coordinación de las instituciones que fomenten o
realicen actividades de investigación, desarrollo e innovación, como por ejemplo los
institutos autonómicos de investigación, promoviendo la agilidad y la simplificación
administrativa en los trámites.
d) La coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de ciencia,
tecnología e innovación.
e) La promoción y el impulso de la transferencia de conocimiento y tecnología, así
como de la innovación, entre los agentes del ECTIB como estrategia básica para elevar
su competitividad.
f) La asignación de recursos públicos para el desarrollo de proyectos de
investigación e innovación.
g) La dinamización de los agentes del ECTIB y la cooperación entre ellos.
h) El impulso y el desarrollo de acciones dirigidas a la creación de empresas
basadas en el conocimiento y a nuevas iniciativas emprendedoras.
i) La incentivación de fórmulas de agrupación de empresas y clústeres en el ámbito
de la ciencia, la tecnología y la innovación.
j) El impulso de la participación del sector privado en el desarrollo de la ciencia, la
tecnología y la innovación.
k) La promoción, la sensibilización y la difusión de la cultura científica, tecnológica y
de innovación en toda la sociedad balear, con especial atención al ámbito educativo.
l) La preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico,
tecnológico, cultural, artístico y lingüístico de las Illes Balears.
m) Informar sobre el cumplimiento de perspectivas de género y generacionales y
garantizar su cumplimiento con la finalidad de poder diseñar una estrategia a largo plazo
que asiente los cimientos del futuro sistema científico de las Illes Balears.
n) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.
3. Las competencias en materia de planificación, coordinación, control y
seguimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears corresponden
a la consejería competente en materia de investigación.
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129184
e) Cualesquiera otras que le encomiende la consejería competente en materia de
investigación y le sean atribuidas por esta ley o por las normas que la desarrollen.
3. La composición, la organización y el régimen de funcionamiento tienen que
determinarse reglamentariamente, manteniendo en todo caso el equilibrio de género y el
generacional entre sus miembros con la finalidad de poder diseñar una estrategia a largo
plazo que asiente los cimientos del futuro sistema científico de las Illes Balears.
4. Los miembros que formarán parte de este Consejo no podrán recibir ninguna
remuneración por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de las dietas por asistencia y de
los gastos derivados por desplazamiento.
Artículo 11. La consejería o las consejerías competentes en materia de investigación,
desarrollo e innovación.
1. A la consejería competente en materia de I+D+i le corresponde la planificación,
la dirección y la coordinación del ECTIB.
2. La consejería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación
tendrá las siguientes funciones:
a) Elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Ciencia, Tecnología e
Innovación Balear en coordinación con la Comisión Interdepartamental de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
b) Informar las actuaciones en materia de investigación y desarrollo propuestas por
el resto de consejerías del Gobierno de las Illes Balears, que deben estar alineadas con
las finalidades del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) Proponer la creación y la coordinación de las instituciones que fomenten o
realicen actividades de investigación, desarrollo e innovación, como por ejemplo los
institutos autonómicos de investigación, promoviendo la agilidad y la simplificación
administrativa en los trámites.
d) La coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de ciencia,
tecnología e innovación.
e) La promoción y el impulso de la transferencia de conocimiento y tecnología, así
como de la innovación, entre los agentes del ECTIB como estrategia básica para elevar
su competitividad.
f) La asignación de recursos públicos para el desarrollo de proyectos de
investigación e innovación.
g) La dinamización de los agentes del ECTIB y la cooperación entre ellos.
h) El impulso y el desarrollo de acciones dirigidas a la creación de empresas
basadas en el conocimiento y a nuevas iniciativas emprendedoras.
i) La incentivación de fórmulas de agrupación de empresas y clústeres en el ámbito
de la ciencia, la tecnología y la innovación.
j) El impulso de la participación del sector privado en el desarrollo de la ciencia, la
tecnología y la innovación.
k) La promoción, la sensibilización y la difusión de la cultura científica, tecnológica y
de innovación en toda la sociedad balear, con especial atención al ámbito educativo.
l) La preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico,
tecnológico, cultural, artístico y lingüístico de las Illes Balears.
m) Informar sobre el cumplimiento de perspectivas de género y generacionales y
garantizar su cumplimiento con la finalidad de poder diseñar una estrategia a largo plazo
que asiente los cimientos del futuro sistema científico de las Illes Balears.
n) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.
3. Las competencias en materia de planificación, coordinación, control y
seguimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears corresponden
a la consejería competente en materia de investigación.
cve: BOE-A-2022-15291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226